SAP A Coruña 396/1998, 29 de Septiembre de 1998
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
Número de Recurso | 1354/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 1354/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Carballo, con el n° 252/97, sobre daños en accidente de tráfico en Juicio de Cognición, entre
partes, de una y como demandado apelante apelado Cía. Seguros Caudal, y de otra y como demandante apelado DON Juan Manuel . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
En dichos autos y con fecha 23-3-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Trigo en nombre y representación de Juan Manuel en contra la compañía de seguros Caudal y en su virtud condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 676.351 ptas., con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la sentencia, ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandado Cía. Caudal, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 1354/98, señalándose las 12'00 horas del día 24 de septiembre de 1998, para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se admite la fundamentación de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
Vistas las presentes actuaciones, puede señalarse, de una manera resumida, que el objeto del presente proceso es determinar cuál es la cantidad a indemnizar al demandante asegurado, si el de su reparación (como se ha venido a sancionar por el juzgador de instancia), o su valor venal, como quiere pretender la compañía aseguradora, que ha venido a recurrir el criterio mantenido por dicho juzgador.
En principio, debe señalarse (como con acierto se apunta en el recurso de la aseguradora), que la acción postulada en el presente supuesto no es una acción por culpa o responsabilidad extracontractual, sino la derivada de un contrato de seguro de automóviles suscrito por las partes el día 16 de agosto de 1996, cuya copia figura al folio 7 de las actuaciones, reclamándose el importe de la reparación, que ha ascendido a 676.351 ptas., una vez descontada la franquicia de 60.000 ptas. mientras, la compañía demandada alegaba (e insiste en el recurso por ello articulado) que al superar aquella reparación el 75 por ciento del valor venal del vehículo, no procede dicha reparación, en aplicación de lo estipulado en los artículos 40 y 41.2 de las Condiciones Generales...
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SAP A Coruña 196/2000, 4 de Mayo de 2000
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