SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2002:10385
Número de Recurso506/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 487/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona, a instancias de DON Manuel , contra DON Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquín Sans Bascu en representación de don Manuel debo condenar y condeno a don Hugo a indemnizar al actor en la suma de 6.785.755.-pts., así como los intereses, legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.",

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes y, admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de octubre de 2002.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando sea estimado también la petición por daños morales en la cantidad solicitada de cinco millones de pesetas, y con imposición a la demandada de las costas de instancia.

Por la parte demandada se solicita la revocación de la sentencia absolviendo al mismo, alegándose error en la valoración de la prueba; también se alega incongruencia en lo que se refiere a la suma por sustitución de vigas por cuanto se trata de concepto no reclamado, con petición subsidiaria a la condena que se refiere en el hecho octavo del recurso.

Por razones metodológicas procederá estudiar en primer termino el estudio del recurso de apelación del demandado.

SEGUNDO

En relación al recurso del demandado, se solicita su absolución por considerar que no cabe atribuirle responsabilidad. En determinación de dicha responsabilidad procede concluir que si debe entenderse responsabilidad en la elaboración del proyecto de rehabilitación de la masía del siglo XV; en base a que como técnico que se responsabiliza del proyecto de rehabilitación procedía el examen correcto del estado de las vigas, como uno de los elementos constructivos esenciales, no pudiendo ignorar el estudio de la posibilidad de existencia de insectos xilógafos (termitas y carcoma). Y de hecho, como es de ver en el proyecto de rehabilitación en su calidad de técnico así los observa y refleja en el presupuesto, cuando en el apartado de demoliciones sé refiere en el punto tercero "Practicar descabezado de las vigas de madera con pudrición cúbica o afectada por carcoma" (folio 65), lo que supone un reconocimiento de la existencia de las mismas, lo que asimismo debe deducirse en cuanto se refiere en el proyecto a "subsanando los desperfectos de la estructura de madera sustituyendo las vigas que están en mal estado", estado de las mismas que en la ejecución conllevo a que cambiara más de la inicialmente proyectadas, lo que supone ya un cambio de lo proyectado en atención a la percepción del estado de las mismas. Debiendo tener en cuenta el informe pericial en que señala que la existencia de los insectos se considera que tienen que haberse realizado en un plazo superior a cinco años, atendiendo a la profundidad de los daños causados en el interior de la viga; sin que exista prueba en contrario que destruya dicha consideración. Por lo que, en definitiva, procede establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR