SAP Granada 995/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2000:3119
Número de Recurso418/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución995/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA nº U M. 995

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 418/00- los autos de Juicio Verbal número 285/99 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada , seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Juan Enrique contra D. Felipe , D. Rogelio y Mapfre Mutualidad, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Arenas Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de Febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, María Cristina, en nombre y representación de D. Juan Enrique

, debo condenar y condeno a los demandados D. Felipe , D. Felipe y a la compañía de Seguros Mapfre, a abonar solidariamente al actor la cantidad de cinco millones, trescientas diez mil, cuatrocientas dieciséis pesetas (5.310.416), más el interés legal del 20% anual de ésta cantidad desde la fecha del siniestro, respecto de la entidad aseguradora, y el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, respecto de los otros codemandados, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,que no fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de la aceptación tácita que hacen los apelantes de la culpabilidad del conductor del vehículo Seat 127 en la producción de las lesiones sufridas por D. Juan Enrique , en base al art. 1.902 del CC ., centra su alegato impugnatorio en las cantidades que la sentencia de instancia concede al lesionado por días de impedimento para el trabajo, secuelas y por el interés del 20% anual de la suma concedida, desde la fecha del siniestro, habida cuenta de la mora de la Cía. Aseguradora.

SEGUNDO

En cuanto a los días de impedimento, se ha de estar a lo dicho por la sentencia apelada, pues estando acreditado que el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 486 días, de los que 19 fueron de estancia hospitalaria y aplicando el baremo que, como anexo, figura en la Ley de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1.995, resulta que fijándose...

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