SAP Ciudad Real 89/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2005:120
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 89/2005

En CIUDAD REAL, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 0000279 /2004, en los que aparece como parte apelante Joaquín , INTERSERVI S.A. representado por la Procuradora CARMEN ANGUITA CAÑADA, MANUEL CORTES MUÑOZ , y asistido por el Letrado MARIA DEL MAR CAMUÑAS VALDEPEÑAS, BEGOÑA DIAZ ROPERO, BEGOÑA DIAZ ROPERO , y como apelado Lorenzo

, Gabino representado por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el LetradoRAFAEL MOLINA PALCUAL, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª .MONICA CESPEDES CANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil dos ,, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor, frente al codemandado Joaquín , declarando resuelto el contrato de exclusividad para instalación de máquinas recreativas suscrito entre las partes de fecha 5 de mayo de 2000, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 37.286 euros por daños y perjuicios y al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demandada. Desestimando la demanda frente a los codemandados Lorenzo y Gabino , absolviendo a éstos de las pretensiones frente a ellos formuladas e imponiendo sus costas a la actora, y las demás serán satisfechas por ambas partes por mitad, las comunes, pagando cada uno las causadas a su instancia.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Joaquín , INTERSERVI S.A. INTERSERVI S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de "Interservi, S.A." que poniendo de manifiesto que el contrato aportado como documento 1 de su demanda, pese a su nombre

- "de constitución de la Comunidad de Bienes -, tiene la naturaleza propia de una sociedad irregular, y siendo ello así, los pactos secretos entre los socios no son oponibles a terceros, de forma que, la desvinculación que de dicha sociedad documentan los codemandados con su contestación, en nada viene a afectar a la apelante, con la consecuencia de extender la condena de la sentencia recurrida a dichos codemandados. De otro lado, y por lo que a la cuantía indemnizatoria que concede se refiere, interesa el apelante que dicha suma sea la que se documenta con los señalados como 9 y 10 de su demanda, y no con los 3 a 9 del mismo escrito que acoge la sentencia. Finalmente, y por lo que a la imposición de costas se refiere, interesa su no imposición habida cuenta que nunca tuvo conocimiento de la separación de aquellos socios de la sociedad con la que contrató.

Dado traslado de este recurso al codemandado D. Joaquín , además de oponerse al mismo, impugna la...

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