SAP Lugo 316/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:862
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA n° 316

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

Magistrados:

DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

DOÑA MARTA PÉREZ LÓPEZ - SUPLENTE

En LUGO, a dieciséis de setiembre de dos mil cinco.

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación LUGO los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2003, procedentes do JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 5 de LUGO

, a los que correspondió el Rollo 194/2005, en el que aparece como partes apelantes los demandantes Ismael y Juan Pablo representados por el procurador Sr. Vila Várela y como parte apelada los demandados AEGON SEGUROS GENERALES S.A. y Francisca representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y también apelado Rogelio , representada por la procuradora Sra. Vallejo González, sobre reclamación de daños y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por DON Juan Pablo y DOÑA Ismael , representados por el Procurador Don Carlos Daniel Vila Várela, contra DON Rogelio , DOÑA Francisca , y, contra, la entidad "AEGON UNIÓN ASEGURADORA", sin hacer una especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Ismael y Juan Pablo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandantes que vieron desestimada su pretensión en la instancia invocando error en la valoración de la prueba, siendo a su juicio errónea la hipótesis de Hidrocución, sino que por el contrario habiéndose alargado el tiempo de inmersión del niño, se dio lugar a la "Anoxia" (y con ello a la posibilidad de reanimación de forma inmediata). Se hizo hincapié finalmente en que se solicitó autorización para el baño al socorrista para que se bañase el menor.

Examinando detenidamente lo actuado (incluida la visualización de los C D) no cabe más que concluir en la inexistencia de error alguno en la apreciación de la prueba, así como el ponderado criterio del Magistrado-juez de instancia, que en minuciosa motivación no entendió negligencia alguna en el actuar de los demandados. La demanda basa la relación fáctica en que el menor estuvo un tiempo indeterminado debajo del agua, existiendo "culpa in vigilando" del socorrista, que alargó el tiempo de inmersión y con ello la posibilidad de reanimarlo de forma inmediata. No se hace alusión siquiera en el recurso, que el complejo donde estaba la piscina no cumpliese con todas y cada una de las medidas reglamentarias, incluida la presencia de socorrista con titulación "ad hoc".

Pues bien; ya "ab initio" en las diligencias penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR