SAP Barcelona 105/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:1551 |
Número de Recurso | 739/2004 |
Número de Resolución | 105/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 739-2004-C
MENOR CUANTÍA núm. 182/1992
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 105/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 182-1992, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de D/Dª. Jose Luis, contra D/Dª. Jesus Miguel, CARSLAVIA S.A., COMERCIAL FERNANDEZ AUTOMÓBILS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Jose Luis contra COMERCIAL FERNANDEZ AUTOMÒBILS y su titular D. Jesus Miguel, CONDENO a éste a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la parte actora la suma de 7.179,09 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, al mismo tiempo que ABSUELVO por prescripción de la acción a "CARSLAVIA S.A.", de los pedimentos de la actora. Respecto de las costas de la codemandada absuelta, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Jesus Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de Febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada,
La Sra. Jose Luis adquirió en fecha 22 de julio de 1991 el meritado turismo y el 14 de diciembre de 1991, con 140 Kms en su haber sufrió un accidente cuando circulaba por el Paseo Riu de Manresa al chocar contra un pequeño muro de hormigón existente en la entrada de un parking y de forma inmediata se incendió, quemándose el motor y la parte frontal interior y exterior del vehículo.
Partiendo del relato fáctico anterior, considerada la prueba pericial obrante en autos y la ausencia de cualquier actividad probatoria desplegada por el demandado dirigida a acreditar que los elementos peligrosos situados en la parte frontal del vehículo estaban suficientemente protegidos, la sentencia dictada en primera instancia declara la responsabilidad del demandado Sr. Jesus Miguel titular del establecimiento "Comercial Fernández Automovils" y condena a éste a satisfacer a la actora la cantidad de 7.179 euros importe correspondiente al precio de compra que se reclamaba en la demanda .
El demandado basa su recurso, en esencia, en el hecho de que de su actuación - limitada a la venta del vehículo marca YUGO, modelo Florida 1.4 de color blanco matricula Q-.... - no se deriva responsabilidad, alguna al no haber quedado acreditado que el vehículo adquirido por la actora en su establecimiento tuviera defectos de fabricación determinantes de la producción del daño reclamado. Entiende en definitiva que la causa del incendio no fue una anomalía del vehículo sino la propia colisión, y en cualquier caso y por aplicación del articulo 25 de la Ley 26/84 de 19 de julio de defensa de los consumidores y usuarios, de un incorrecto diseño del vehículo debe responder el fabricante invocando en apoyo de su tesis la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 24 de abril de 2003 en la que se cita la sentencia del TS de 25 de junio de 1996 .
El artículo 25 de la expresada Ley dispone que el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.
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