SAP Barcelona 794/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2004:13644
Número de Recurso736/2003
Número de Resolución794/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 794

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D.FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D.JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 110/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de D. Luis Miguel , contra NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo la demanda promoguda pel procurador Jordi Ribo Cladellas, en representació de Luis Miguel , contra Nissan Motor Ibérica, SA., i absolc la demandada esmentada.- Imposo les costes del judici a la part demandant."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso y la impugnación planteadas por actor y demandada, debe de partirse de los siguientes hechos: A- Por Don Luis Miguel en representación de Ibérica Chilena Limitada Importadores y Distribuidores SL se presentó demanda contra Motor Ibérica SA en reclamación de 782.600 dólares USA, alegando que habiéndose formalizado entre las partes un contrato de concesión en exclusiva para el territorio de Chile, que fue rescindido unilateralmente por la demandada infringiendo las reglas de la buena fe, la conducta de la demandada es objeto de consecuencias indemnizatorias de tres tipos, daños, disfrute de la clientela aportada y mala fe, se siguió el procedimiento 40/93 ante el juzgado de 1ª instancia 32 de Barcelona, dictándose sentencia en la que se absolvía en la instancia a la demandada por falta de personalidad de la parte actora, ya que el juez entendió que los documentos aportados por ésta no eran suficientes para acreditar la representación de Ibérica Chilena Limitada Importadores y Distribuidores SL, apelada la sentencia la sección 14 de esta Audiencia, la confirmó y reiteró los argumentos de la sentencia de instancia,esto es, que el actor no había aportado ningún documento acreditativo de que el Sr Luis Miguel ostentaba el cargo de liquidador de la sociedad. La sentencia ganó firmeza. B- Don Luis Miguel presenta demanda origen de las actuaciones contra Nissan Motor Ibérica SA antes Motor Ibérica, alegando "que entre las partes se formalizó en su día un contrato de concesión en exclusiva para todo el territorio de Chile

... con graves daños y perjuicios para Ibérica Chilena Limitada Importadores y Distribuidores SL, que afectaron directamente al Sr. Luis Miguel como avalista de los créditos ... y que dicho contrato fue rescindido unilateralmente por Motor Ibérica SA ... originando la conducta de la demandada consecuencias indemnizatorias de tres tipos, daños, disfrute de la clientela aportada por mi mandante, mala fe ...". COpuesta la falta de legitimación activa del Sr Luis Miguel , la Sra...

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