SAP Córdoba 171/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2005:1127 |
Número de Recurso | 242/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 171/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 242/2005
JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005
En la Ciudad de CORDOBA a veintiséis de julio de dos mil cinco.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 36/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL GRUPO FEDERADO S.COOP. (SUFECO) representado por el Procurador Sr. MARTON GUILLEN, MIRIAM y defendido por el Letrado Sr. CASTEJÓN MONTIJANO, y el demandado SADECO S.A. representado por el Procurador Sr GONZALEZ SANTA-CRUZ, INES y defendido por el Letrado Sr. LUIS Mª CORNEJO DOMÍNGUEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Martón Guillén, en nombre y representación de la entidad "Suministros y Servicios del Grupo Federaco S.C.A." ("SUFECO"), contra la "Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba ("SADECO"), representada por la Procuradora Sra. González Santacruz, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos (4.487,80 eur.), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa imposiciónde costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SADECO S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Sobre la incuestionada base de la producción de un daño en determinadas parcelas de olivar, (defoliaciones provocadoras de pérdidas de cosecha en la campaña 2.003/2.004), y sobre la incuestionada base de la utilización por los agricultores afectados del fertilizante fabricado por la apelante, denominado Compost, se alza la aludida fabricante alegando diversos motivos impugnatorios que pretenden la elusión de la concreta responsabilidad, que por razón de la aplicación de Ley 22/1994 , de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, se establece en la sentencia impugnada.
En primer lugar, alude la recurrente a un error de valoración probatoria, en
cuanto, a su juicio, no existe prueba obrante en autos que acredite la realidad de la relación de causa a efecto entre los dos extremos antes citados. Tal alegato debe de ser desestimado, tanto desde el punto de vista abstracto, como concreto con el que sucesivamente es argumentado.
Desde el punto de vista abstracto, porque si bien es cierto que no existe una prueba directa que acredite concluyentemente dicha relación de causalidad, no es menos cierto que la prueba de presunciones permite formar la...
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