SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:11759
Número de Recurso1112/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 93/96 seguidos ante el juzgado de Primera Instancia número 29 de los de Barcelona , a instancia de D. Jose Luis Y Dª. Melisa , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Romeu Soriano y asistidos de su letrado D. Jordi Vázquez Robles, contra el HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA y D. Mauricio representados por los Procuradores de los Tribunales D. Antonio Mª. Anzizu Furest y D. Federico Barba Sopeña y asistidos de su letrado D. Ramón Figueras Sabater; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 1.998 , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Desestimo la demanda presentada per la representació de Jose Luis i Melisa , contra I HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA i Mauricio i he d'absoldre i absolc els codemandats esmentats, ates que concorre l'excepció de cosa jutjada, de totes les peticions que s'han efectuat en contra seva. Faig expressa imposició als actors de les costes causades en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Jose Luis Y Dª. Melisa y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores recurren contra la sentencia que, apreciando la excepción de cosa juzgada, rechaza las pretensiones resarcitorias vertidas en su escrito de demanda, aduciendo la inexistencia de la misma toda vez que la causa de pedir en el juicio penal seguido por los hechos que ahora se enjuician no fue, como en éste sucede, la posible negligencia médica observada por los codemandados, sino el siniestro automovilístico padecido por su hija con fecha 26 de septiembre de 1.991, siendo también distintas las personas contra las que accionaron entonces.

Los hechos acaecidos son, en esencia, los siguientes: sobre las 18 horas y treinta y cinco minutos del día señalado cuando Dª. Elsa (hija de los actores y recurrentes) se encontraba atravesando la Avenida Diagonal de esta ciudad por un paso de peatones ubicado a tal efecto, en el que existía un semáforo, en aquel momento en fase verde para los viandantes y ámbar para los vehículos, fue arrollada por el Seat Ritmo, matrícula R-....-IL , propiedad de Dª. María Luisa , conducido por su esposo, D. Jose Daniel y asegurado en la Compañía ITALIA SEGUROS, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo craneal y conmoción cerebral, que determinaron su traslado al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, donde fue ingresada en su servicio de urgencias y adonde, tras apreciársele una hemorragia cerebral extradural determinante de hipertensión endocraneana, falleció a consecuencia de la misma el día 1 de octubre de dicho año.

Celebrado el juicio de faltas n° 0168/92 en el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Barcelona, la sentencia en el mismo dictada condena al citado Sr. Jose Daniel (único contra el que se había ejercitado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR