SAP León 256/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1231
Número de Recurso336/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 256/04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- MagistradoD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON , a los qu e ha correspondido el Rollo 336 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Lina representado por el procurador D. ANA MARIA ALVAREZ MORALES, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VIEIRA MORANTE, y como apelado s ASOCI ACIÓN ORQUESTA CIUDAD DE LEON "ODON ALONSO", Mariano representado s por la procurador a D. MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS , y asistido por el Letrado D. MARCO AN TONIO MORAN VALLE , sobre nulidad de asambleas y otros extremos, y siendo Mag istrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, en nombre y representación de DOÑA Lina contra LA ASOCIACIÓN "ORQUESTA CIUDAD DE LEON ODÓN ALONSO" Y DON Mariano , y en su virtud, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea general de la demandada en fechas 13.04.2002 y 01.06.2002 relativos a la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2.001 y 1995 a 2000, respectivamente, absolviendo al Sr. Mariano costas excepto las causadas a instancia del Sr. Mariano que se imponen a la actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de Mayo de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la d eliberación , el pasado 27 de Septiembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Lina se dedujo demanda contra la "Asociación Orquesta Ciudad de León Odón Alonso ", en su condición de miembro de la misma, y contra D. Mariano , DIRECCION000 de la referida Asociación, con el "petitum" de que:

  1. - Se declare la nulidad de las Asambleas del 13 de abril y 1 de junio de 2002, así como la totalidad de los acuerdos adoptados en las mismas.

  2. - Se declare la ilicitud de las cantidades que D. Mariano haya podido haber recibido de la Orquesta Ciudad de León Odón Alonso durante el año 2001, condenándole a su devolución, debiéndose determinar dichas cantidades en fase de prueba.

  3. - Se declare la ilicitud de las cantidades cargadas a la Asociación por D. Mariano en concepto de uso particular del terminal telefónico nº NUM000 , condenándole a su devolución, debiendo determinar dichas cantidades en fase de prueba.

  4. - Se declare la ilicitud de las cantidades que cualquier miembro de la Orquesta haya podido haber recibido de la Orquesta Ciudad de León Odón Alonso durante el año 2001 sin haber asistido a ensayos o conciertos o, pese a asistir, no tuviera papel asignado, según resulte de la prueba que se practique.

  5. - Subsidiariamente a esta última pretensión, y para el caso de entenderse lícitamente recibidas las cantidades que se determinen en la fase probatoria, se reconozca el derecho a la actora a recibir las cantidades dejadas de ingresar por los mismos supuestos y conceptos, cuya cuantía igualmente se determinará en fase de prueba, condenando a la Asociación demandada a su pago.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de la demandada de fechas 13 de abril y 1 de junio de 2002, relativos a la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2001 y 1995 a 2000, respectivamente.

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandante recurso de apelación en el que viene a interesar la estimación de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

La Asamblea general, integrada por todos los socios es, como dice el articulo 6.2 de Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones , el órgano supremo de las asociaciones y, por tanto, cualquier función ejercitable por la asociación, puede quedar atribuida a la Asamblea general de socios, por lo que su competencia es omnímoda. De ahí la importancia de conocer, en cada momento, cuales sean los miembros de la asociación con derecho a participar en la toma de decisiones de la misma a través del voto que es la manifestación de voluntad que exterioriza en determinado sentido el querer relevante para que se puedan adoptar acuerdos. La necesidad de este conocimiento alcanza, si cabe, mayor relevancia en el caso de autos habida cuenta de la clasificación de los socios de la entidad demandada establecida en los Estatutos, cuyo articulo 18 ordena los afiliados en "socios numerarios", los integrantes del grupo musical que siendo mayores de edad y con capacidad de obrar, tienen derecho a voz y voto en las Asambleas, y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, y "socios meritorios", los integrantes del Grupo Orquestal que resultan discapacitados para votar en las Asambleas, o en periodo de aprendizaje previo a su capacitación, que le otorgue la condición de socio numerario", tal clasificación, como dice la S . T . S . de 7 de junio de 1997, "constituye una cuestión interna de una entidad con fines culturales y festivos, contraria a los métodos democráticos hoy en uso, en verdad anacrónica...

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