SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2001:2242
Número de Recurso555/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 474/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró, a instancia de D./Dª. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, contra D./Dª Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don José Balcells Campassol, en nombre y representación del Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros, contra don Luis Francisco , representado por el Procurador doña pilar Martínez Rivero, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de febrero de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se interpone recurso de apelación por la aseguradora actora aduciendo que en la sentencia de instancia se ha incurrido en error al desestimar la demanda.

Para centrar la cuestión objeto del recurso es preciso comenzar haciendo referencia a los hechos en los que se sustenta la demanda: se trata del alcance que se produjo durante el atraque de la embarcación de recreo asegurada por la actora con otra embarcación y con la obra muerta del puerto, al quedar enganchada la misma con las amarras de fondeo de una embarcación vecina; a consecuencia de ese alcance se produjeron daños tanto a esa embarcación vecina como a la asegurada. En la sentencia de instancia se parte del hecho, no discutido en la segunda instancia, de que en el momento de ocurrir aquellos hechos al mando de la embarcación asegurada por la actora no ser encontraba su propietario sino por el demandado, en su calidad de patrón autorizado.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se analiza la acción ejercitada en la demanda y se afirma que es preciso distinguir entre dos acciones claramente diferenciadas, cada una de las cuales procedente de una relación de seguro distinta. La reclamación de reembolso de los daños causados a terceros está imbricada en el seguro de responsabilidad civil; la relativa a los daños de la embarcación asegurada en el seguro de daños. A partir de esa diferencia se analiza en la sentencia de instancia si tiene acción para repetir la actora en cada uno de esos supuestos, para concluir que únicamente dispone de ella en el seguro de daños. No se puede compartir tal conclusión. El seguro de responsabilidad civil no es más que una de las modalidades del seguro de daños, como claramente se deriva de su propia...

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