SAP León 321/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:1856
Número de Recurso309/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 321/2001

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a dos de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Serafin , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendido por el Letrado D. Enrique Arce Maiznhausen, y como apelada OLIVER AUTO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Soledad Taranilla Fernández y defendida por el Letrado D. Alfredo Prada Presa, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Cieza en representación de D. Serafin contra el demandado OLIVER AUTO S.A. representado por la procuradora Sra. Taranilla Fernández debo de absolver y absuelvo a la demandada, y con imposición de las cotas al actor.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 25 de junio de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Seda y señalando para la fecha de deliberación el día 30 de octubre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Serafin se formula demanda contra la entidad mercantil Oliver Auto, S.A., ejercitando acción derivada de incumplimiento contractual, exigiendo a la demandada efectúe las reparaciones necesarias en el vehículo de su propiedad, marca Toyota Supra, matrícula HA-....-H , a fin de dejarlo en condiciones de circular, así como el abono de los gastos de estancia que desde el día 1 de septiembre de 1999 ocasione su permanencia en el taller y hasta su efectiva reparación y al reintegro de la cantidad de 6.909 pesetas que satisfizo a la demandada por la reparación efectuada en sus talleres del citado vehículo con fecha 26 de agosto de 1999 y de la suma de 25.000 pesetas abonadas a Peri&Tasa, S.L., por la confección del informe que se acompaña con la demanda, y al pago de los intereses devengados desde el requerimiento extrajudicial practicado con fecha 23 de noviembre de 1999; la reclamación se funda en que el vehículo reseñado sufrió una avería intentada reparar en el taller de la demandada con fechas 14 de julio y 26 de agosto de 1999 y que, no obstante, subsistió tras las citadas entradas del vehículo en el taller dando lugar a que con fecha 1 de septiembre cuando circulaba por la carretera sufriera un calentamiento quemándose el motor. La demandada se opuso a la demanda por entender que la avería subida en el repetido vehículo el día 1 de septiembre no guarda relación alguna con las reparaciones efectuadas anteriormente a aquel en su taller.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en el que viene a reiterar las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

La prueba practicada permite afirmar que con fecha 14 de julio de 1999 D. Serafin llevó a reparar el vehículo Toyota supra de su propiedad, cuya matricula quedo ya expresada, a los talleres que la entidad demandada Oliver Auto, S.A., tiene en la localidad de Valdelafuente, expresando que fallaba el relé del motor de arranque, comprobándose por los técnicos del taller que el radiador presentaba una fisura por la que perdía agua y liquido...

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