SAP Segovia 42/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:58
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 90 Año 2008

Juicio Ordinario 75/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P U L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Alfredo , mayor de edad, con domicilio en San Esteban de Gormaz (Soria), C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 ; y la Mercantil CASER, con domicilio en Madrid, Plaza de la Lealtad nº 4; contra SOCIEDAD DE CAZADORES "SAN NICOLAS", con domicilio a efectos de emplazamientos en la persona de su legal representante en Fresno de Cantespino (Segovia), Plaza Mayor, nº 1; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por la Letrado Sra. Gonzalvez Escobar; y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendidos por el Letrado Sr. Sanz de Castro y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha dos de noviembre de dos mil siete, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José Alfonso Bartolomé Núñez, en nombre y representación de Alfredo y CASER, contra Sociedad de Cazadores San Nicolás, con los siguientes pronunciamientos:

- Condeno a la Sociedad de Cazadores San Nicolás a abonar a CASER la cantidad de 2.554,41 euros.

- Condeno a la Sociedad de Cazadores San Nicolás a abonar a Alfredo la cantidad de 610 euros.

- Condeno al pago de los intereses moratorios consistentes en una cantidad igual a la de la indemnización por daños incrementada en el tipo del interés del 20%.

- No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la parte demandada la sentencia de instancia que les condena al abono de los daños del vehículo del actor, originados por el siniestro derivado de la irrupción en la carretera de un corzo, proveniente de los márgenes donde se encuentra el coto de caza nº 10.350 del que es titular la sociedad codemandada.

Como primer motivo que rubrica como valoración de la actividad probatoria, alude a que el conductor que colisiona con el corzo, circulaba a más de 90 kilómetros por hora, en tramo donde resultaba limitado a

80.

Con independencia de la incidencia que ese exceso tuviera en la producción del siniestro, el motivo decae en cualquier caso, pues en modo alguno resulta acreditado que el vehículo implicado y luego dañado circulara sobrepasando los 80 kilómetros reglamentariamente fijados como máximos para ese tramo. Es cierto que el en el atestado, al rellenar los diversos campos, en el correspondiente a...

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