SAP Pontevedra 180/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2008:955 |
Número de Recurso | 677/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 180/2008
En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0057/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 677/07) en el que son partes como apelante DÑA.- Cecilia, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos; y como apelada "TERMAS DE CUNTIS, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 20 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Cecilia, representada por la Sra. Gómez Dios, contra RIO GALO SL (Termas de Cuntis), representada por el Sr. Abalo Álvarez, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora 2.565,29 euros, con más los intereses legales desde el 7 de julio de 2006.
Todo ello sin imposición de costas de una u otra parte".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Cecilia, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "TERMAS DE CUNTIS, S.L.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.
La sentencia apelada estimó parcialmente la reclamación principal de 6.298 ,46 euros deducida en concepto de daños personales por Cecilia contra la entidad mercantil RIO GALO, SL, conocida con el nombre comercial de TERMAS DE CUNTIS, condenando al abono de 2.565,29 euros más intereses legales desde el 7.7.2006, como consecuencia de accidente sufrido por la actora en las instalaciones la tarde del día 5.9.2005, y en sustancial aplicación de los arts. 25 y 26 LGDCU y 1.101, 1.104 y concordantes CC.
Contestando por orden a los distintos motivos del recurso formulado por la demandante perjudicada, y partiendo de la indiscutida realidad de la caída de Cecilia, de 70 años, cuando por propia iniciativa salía de bañera de hidromasaje causándose lesiones en brazo izquierdo...
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