SAP Barcelona 245/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:7347
Número de Recurso797/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 797/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 53/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 245/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 53/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Almudena, contra S.A.T. IGUAL CARLES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007 y contra el Auto de Aclaración de vecha 25 de mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y con expresa condena en costas a la parte actora."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "Se rectifica la sentencia dictada en el presente juicio el pasado día 7-6-07 en el sentido de: En el Fallo donde dice: ", y con expresa condena en costas a la parte actora" debe decir: ", sin imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La señora Almudena es propietaria de una vivienda ático NUM000 en la C/ DIRECCION000 de Barcelona, en su cocina tiene instalada una encimera de cocina a gas de cuatro fuegos. El día 17 de abril de 2006 cuando estaba preparando una fideuà se produjo una explosión en la cocina que causó numerosos daños materiales y tambien lesiones a la Sra Almudena . Mediante la demanda que ha dado inicio al proceso reclama de la entidad SAT IGUAL CARLES SL la cantidad de 12.545,06 euros correspondiente a los daños y perjuicios derivados de la explosión pues entiende que la citada entidad es la responsable del siniestro ocurrido.

La parte demandada se opuso y negó cualquier responsabilidad en el accidente.

La sentencia, tras valorar la prueba practicada, fundamentalmente las periciales, concluye que ni está acreditado que la demandada instalara la cocina que explotó, ni se ha probado la existencia de nexo causal entre la manipulación de la encimera llevada a cabo por el operario de SAT IGUAL CARLES SL y la explosión ocurrida.

El recurso que debe ser resuelto, tras precisar que fue hecho controvertido en autos si el apelado realizó la instalación de la cocina o sólo...

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