SAP Girona 210/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:874
Número de Recurso189/2008
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 210 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante SOCIETAT DE CAÇADORS LA GUILLA

PERATALLADA-FORALLAC, representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendida por el Letrado D.

FRANCISCO GOMEZ SIMON y MUTUASPORT, representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES.

Ha sido parte apelada Dña. Lourdes, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Lourdes contra SOCIETAT DE CAÇADORS LA GUILLA PERATALLADA-FORALLAC y MUTUASPORT.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "QueESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Carles Peya Gascons en nombre y representación de D. Lourdes, y en consecuencia, condeno a la Sociedad de Cazadores "La Guilla Peratallada-Forallac" y a la entidad Mutuasport S.A. a abonar solidariamente a la actora la cuantía de

2.363'02 euros más la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero calculado desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de la presente sentencia, y al interés legal del dinero incrementado de dos puntos, calculado desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Además, condeno a la entidad aseguradora Mutuasport S.A. a abonar desde la fecha del siniestro el interés legal incrementado en un 50%, que a partir de los dos años no podrá ser inferior al 20%.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenada la Societat de Caçadors "La Guilla Peratallada-Forallac" y la entidad Mutuasport S.A. al pago de los daños materiales sufridos en el vehículo de la demandante conducido por Dn. Luis Andrés, como consecuencia de la colisión con un jabalí, que procedente de los terrenos de cuyo aprovechamiento cinegético es titular la Societat de Caçadors demandada, provocó la colisión con el mismo y los daños en el turismo que ahora se reclaman, recayó sentencia de primera instancia plenamente estimatoria de la demanda, aplicando e interpretando el contenido normativo introducido por la Ley 17/2005 de 19 de julio (en vigor desde el 5 de agosto de 2005 ), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial.

Muestra su disconformidad la parte demandada con lo resuelto en primera instancia y denuncia el error en la valoración probatoria como segundo motivo del recurso, que por razones metodológicas la Sala lo analiza en primer lugar, debiendo rechazar, tras el examen del acervo probatorio, incluido el soporte informático del acto del juicio, la versión de quien recurre, porque el hecho de que el croquis del "Full d'informació d'accidents" (fol. 12) muestre la existencia de una frenada previa al atropello o colisión...

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