SAP Ciudad Real 111/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2008:233 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00111/2008 APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2007 (F)
Autos: juicio verbal 30/07.
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Puertollano.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
SENTENCIA nº: 111/2008
En CIUDAD REAL, a quince de Mayo de dos mil ocho. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO
VERBAL 0000030 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el
Rollo 0000359 /2007, en los que aparece como parte apelante Bartolomé representado por elProcurador FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido por el Letrado FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA,
y como apelado EYSA ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO S.A. representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO,
y asistido por el Letrado FRANCISCO BAENA ANGULO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª
MONICA CESPEDES CANO. ANTECEDENTES DE HECHO:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad, interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Alberto Rodrigo González, en nombre y representación de la entidad mercantil "Eysa Estacionamiento y Servicio, S.A: y por ende debe ser absuelta la misma de todos los pedimentos formulados contra ella; con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por Bartolomé se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 14 de mayo de 2008.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de la parte actora que apoya su recurso en un único motivo, error de hecho en la valoración de la prueba, señalando, en síntesis, que de la testifical y documental practicada queda sobradamente acreditada la realidad del daño y que tal fue...
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