SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:3725
Número de Recurso1078/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 226/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jorge y D. Ricardo , contra EPICO, S.A. D. Juan Antonio y contra IBERHOGAR- GRUP IBER, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jorge contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Jorge y D. Ricardo , representados por el Procurador Sr. Teixido Gou, contra "Iber-Hogar", representada por la Procuradora Sra. Tamburini Serra, contra "Epico, S.A." representada por el Procurador Sr. Moya Oliva, y contra D. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Vidal Bosch, debo condenar y condeno a "Epico, S.A." a indemnizar a D. Jorge y D. Ricardo en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil doscientas sesenta y siete pesetas (145.267 ptas) más los intereses correspondientes; sin imposición de costas en relación a la acción ejercitada por los actores contra "Epico, S.A.". Que debo absolver y absuelvo a "Iberhogar-Grup Iber, S.L." de la pretensión contra ella ejercitada con imposición de costas a la parte actora. Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Antonio de la pretensión contra él ejercitada con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA, D. Jorge , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de octubre de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial se ejercita una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, con fundamento en lo prevenido en los arts 1902, 1903 y 1909 del Código Civil y por la que se interesa una indemnización por los daños causados en el inmueble propiedad de los actores derivados de la construcción de un edificio colindante, dirigiéndose acción contra la sociedad promotora y futura vendedora (Iber-hogar), la entidad constructora (Épico, S.A.) y contra los arquitectos superior y técnico que intervinieron en la misma (Srs. Juan Antonio y Iván ), si bien posteriormente se desistió respecto a este último. Opuestos los demandados a tales pretensiones, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda respecto a Epico S.A. y la desestimó respecto a Iber-Hogar y al Sr. Juan Antonio , absolviendo a éstos e imponiendo las costas en este caso a la parte actora. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso impugnando la sentencia en todos sus pronunciamientos e interesando la íntegra estimación de la demanda, esta pretensión delimita, de acuerdo con los principios que rigen la segunda instancia en nuestro ordenamiento civil ("tantum apellatum quantum devolutum" y la prohibición de la "reformatio in peius"), el ámbito del recurso, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta al igual que la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", debiendo únicamente señalarse en respuesta a las alegaciones de la recurrente:

La absolución del arquitecto Sr. Juan Antonio debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente y a los que poco cabe añadir. Efectivamente, a través de la prueba practicada (explícitamente valorada en la sentencia recurrida) resulta que el arquitecto demandado no tuvo intervención ni en el proyecto o diseño de la zona ajardinada ni en su ejecución; la falta de intervención comporta que no pueda imputarsele responsabilidad alguna por los daños derivados de la...

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