SAP Barcelona 773/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:13789
Número de Recurso799/2003
Número de Resolución773/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 773

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 116/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villafranca del Penedés, a instancia de D. Jesús Ángel , contra D. Pedro Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la DEMANDA interpuesta por la procuradora Carme Sole i Esteve, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra D. Pedro Enrique , por lo que debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique a pagar al demandante la cantidad de 609.707 pesetas

(3.664,41 EUROS) más los intereses legales que se devenguen.- En materia de costas, que cada parte pague las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE OCTUBRE ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar parcialmente la demanda, condenó al demandado a abonar al actor la suma 609.707 ptas. (3.663,41 euros), comprensiva de la renta correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2001 (129.680 ptas.); gastos de devolución bancarios (436 ptas.); suministros impagados (4.705 ptas.); daños en la vivienda (466.529 ptas.) y gastos de reclamación extrajudicial (8.357 ptas. Frente a dicha resolución se ha alzado el demandado aduciendo como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Respecto a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor, por desistimiento unilateral por el demandado del contrato de arrendamiento antes de su terminación, al amparo, fundamentalmente, del artículo 27.1 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 24 Nov. 1994 , en relación con el 1124 del Código Civil , es de significar que si bien es cierto que, en el caso de autos, el contrato de arrendamiento, suscrito el día 1 Oct. 2000, tiene una duración de un año, por lo que no es de aplicación el artículo 11 de la ley arrendaticia citada , debiendo respetarse el plazo contractual por ambas partes, sin que sea licito al arrendatario desistir unilateralmente del contrato y sin que pueda hablarse de laguna legal en la regulación positiva, pues debió esta última parte haber ejercitado la correspondiente acción para resolverlo si estimaba que concurría alguna causa justificativa, y no limitarse a abandonar la vivienda, a depositar las llaves en una agencia inmobiliaria, sin notificación alguna al arrendador, y a dejar de pagar la renta, ya que ello significaría dejar a su arbitrio el cumplimiento del contrato, con contravención de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil , sin que el hecho de que el arrendador se hiciera cargo de las llaves de la vivienda arrendada, una vez conocida su desocupación por el arrendatario, haya de ser entendido como aceptación o consentimiento tácito de la resolución contractual, quedando además...

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