SAP Pontevedra 334/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2003:1725
Número de Recurso2128/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 334 / 03

En Vigo (PONTEVEDRA ), a doce de mayo de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 108 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- DEMANDADO, HISPANIDAD EXCAVIGO, SL., representado por la Procuradora Sra. Ucha Groba, y de otra, como apelado- DEMANDANTE, UNION FENOSA DISTRIBUCION, SA. representado por el Procurador Sr. Lamoso Rey Y como apelado DEMANDADO NUGE PROM, SL con domicilio en c/ San Francisco n° 47- 4° of. 3- de esta ciudad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY, en representación de UNIÓN FENOSA SA, contra NUGE PROM, SL y HISPANIDAD EXCAVIGO SL, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 844,16 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por HISPANIDAD EXCAVIGO, SL. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 12 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dña INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercitó por la Entidad " Unión Fenosa Distribución, SA ", con base en los arts. 1902 y 1903 del C.Civil, acción de responsabilidad extracontractual, reclamando el importe de los daños sufridos en su Centro de Transformación Aragón - 2 que resultó inundado tras romperse una conducción de aguas, al estar realizado las excavaciones en las que la codemandada Hispanidad Excavigo sL actuaba contratada por la también demandada y promotora Nuge Prom SL.

Tras estimarse íntegramente la demanda, se formuló el presente recurso de apelación por la entidad Hispanidad Escavigo SL.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar que la recurrente no podía tener conocimiento de la existencia de la tubería por cuanto en los planos que se remitieron por parte de Seragua y el Concello de Vigo no figuraba, además, sigue diciendo, sólo era una subcontrata, siendo el propietario y promotor de la obra la Entidad Codemandada...

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