SAP León 332/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1652
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 332-02

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ- Magistrada Suplente

En LEON, a catorce de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Verbal n° 446/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 376/02, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES JESUS ALVAREZ FERNANDEZ S. L., representada por la Procuradora Dª Mª Flor Huerga Huerga, y como apelados D. Eloy y María Purificación , ambos representados por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez en nombre y representación de D. Eloy y Dª María Purificación contra la entidad mercantil Construcciones Jesús Alvarez Fernández SL., debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 2.614,40 € más los intereses legales desde el 10 de Enero de dos mil uno -fecha de la primera reclamación (artículo 1.100 del C. C.)- con expresa imposición de costas a la ahora demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 13 de Junio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 1 de Octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de la mercantil Construcciones Jesús Alvarez Fernández S.L. considera que la sentencia de instancia ha incurrido en un evidente error en la apreciación de la prueba. No ha tenido en cuenta el Juzgador que los Sres. Ángel Jesús y Narciso , en su informe señalan que en el momento de expedir el certificado final de la obra, la Dirección Facultativa de la misma comprobó, que todos los elementos y sistemas constructivos que integraban la edificación estaban ejecutados de acuerdo con las practicas constructivas habituales para ese tipo de edificación. A juicio del apelante, se ha acreditado que, con excepción de los defectos ocasionados por dos temporales puntuales, el tejado se ha comportado correctamente desde su ejecución, tanto durante el periodo de obra como una vez terminada la misma, no habiéndose detectado en el mismo patologías que indiquen una deficiente ejecución.

Así mismo, la velocidad e intensidad de los fenómenos meteorológicos padecidos, han provocado, desperfectos de una mayor o menor gravedad en una importante cantidad de tejados y construcciones de León y su área de influencia.

El tejado estaba, pues, correctamente ejecutado y construido y no había dado ninguna patología constructiva; así las cosas, debió el actor probar que construcciones Jesús Alvarez S. L., ha ejecutado deficientemente las obras y ha incumplido el contrato de arrendamiento de obra; sin embargo nada de esto ha acreditado, el informe que sirve de base a la demanda es claro; el tejado estaba correctamente ejecutado y no había signos de patología constructiva hasta el momento de los dos excepcionales temporales de viento a que se hace referencia en el mismo informe; así lo señalan también los peritos en el acto del juicio y D. Clemente , representante de la empresa Leonesa de Multiservicios, que se encargó y pagó la reparación del tejado por esos vientos excepcionales. Sin estar probado el hecho constitutivo la mala ejecución del tejado y por lo tanto la negligencia en el cumplimiento de la obligación; el juzgador da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR