SAP Barcelona 118/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:1616 |
Número de Recurso | 213/2004 |
Número de Resolución | 118/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 213/2004-B
EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES NÚM. 168/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 118
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª DELS ANGELES GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de títulos no judiciales nº 168/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Flora, contra MAAF, CÍA. DE SEGUROS; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 20 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Estimar la oposición de culpa exclusiva de la víctima deducida por el ejecutado Cía. Aseguradora MAAF, representada por la Procuradora Sra. Ribas, respecto de la ejecución frente a ella despachada a instancias de Dª. Flora en representación de su hijo menor D. Rafael, representada por el Procurador Sr. Bravo Sánchez, y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución despachada a su instancia debiendo reintegrarse al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Todo ello con condena al ejecutante al pago de las costas de la oposición."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Se insta la ejecución del auto de cuantía máxima de 14 5.2002 frente a la Cía. MAAF SEGUROS, en reclamación de 3.685'10 euros, al amparo del art. 517.2.8º LEC en relación con los art. 1 y
10 LRCSCVM ; a la ejecución inicialmente despachada se opuso la aseguradora demandada alegando culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, concurrencia de culpas, reduciéndose la indemnización en un 75%.
Por el Juzgado de Instancia se dictó auto, estimando la oposición basada en la culpa exclusiva de la víctima, al considerar acreditado que la única causa del accidente fue la irrupción brusca, súbita e imprevisible, por la izquierda de la calzada en lugar no habilitado para paso de peatones, del menor. Frente a dicha resolución se alza la representante del menor, su madre, por infracción del art. 24 CE (omisión de toda argumentación sobre la presencia de una niña en el lado derecho de la calzada, que considera causante de la distracción del conductor del turismo; error en la valoración de la declaración del menor basándose en la declaración del conductor del turismo, que no puede considerarse imparcial; base exclusiva en indicios; alteración de la carga de la prueba; tomarse excesivamente en consideración la sentencia previa penal absolutoria), infracción de los arts. 1 y 6 LRCSCVM (falta de prueba sobre la culpa exclusiva de la víctima) y subsidiariamente, revocación del pronunciamiento condenatorio en materia de costas
Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)Sobre las 12 horas del día 11.12.1999, D. Rafael de 14 años a la sazón, que provenía de la plaza la Paz cruzando (corriendo y en diagonal, desde la izquierda la calzada a la C/ Camelias, fue atropellado por el turismo Citröen Xantia, K......AK, conducido por su propietario D. Jorge, y asegurado
en la Cía MAAF SEGUROS, en el cruce (próximo a la citada plaza pública y a un parque infantil) de las calles Santa Ana (vía amplia de más de 16 metros, con aceras a ambos lados, amplia visibilidad, de doble dirección) y...
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