SAP Álava 149/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:313
Número de Recurso189/2006
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 149/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 189/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1119/05, promovido por D. Carlos José y Dª Alicia , dirigidos por el Letrado D.

Pedro Fernández Sanchidrian y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 08.05.06. siendo parte apelada MAPFRE dirigido por el Letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanchiz en nombre y representación de Dña. Alicia y D. Carlos José contra D. Aurelio y contra la CIA. DE SEGUROS MAPFRE debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente:

·La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS

(3.334,05 euros) a Dña. Alicia .

·La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (4.495 euros) a D. Carlos José .

La aseguradora MAPFRE debe abonar los intereses del art 20 de la LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila en nombre y representación de D. Carlos José y Dª Alicia , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 05.06.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De las Heras Miguel en nombre y representación de MAPFRE escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 06.06.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia en el único punto que afecta a la valoración del daño causado al vehículo propiedad de D. Mauricio , cuya reparación resultó excesiva en relación con su valor, y por ello reclamó la suma de 6.500 euros más un 25% como valor de afección.

La sentencia de instancia estima procedente concretar al indemnización del referido daño en la suma de 4.495 euros, sobre la base del valor venal determinado por el perito Sr. Rodolfo , cuyo informe considera la Juzgadora de mayor imparcialidad que el emitido por el perito Sr. Rubén que fijó el valor de mercado en los referidos 6.500 euros.

Los argumentos de la impugnación refieren que en la sentencia impugnada no se explican la razones para considerar más imparcial un informe pericial que otro, salvo el método de designación del perito. Añade que al juicio comparecieron ambos peritos y dieron las explicaciones y aclaraciones requeridas, de las que destaca que Don. Rodolfo emitió su dictamen sobre la base del modelo y antigüedad del vehículo, pero no sobre su observación directa, mientra que Don. Rubén tiene en cuenta el estado del vehículo y el valor deadquisición en el mercado.

SEGUNDO

El particular supuesto deducido de la existencia de unos daños en un cuya valor de reparación supera ampliamente el del propio vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente se debe resolver, como no puede ser de otra manera, desde la los mismos principios que rigen con generalidad en el ámbito de la responsabilidad civil, y que derivan de la interpretación tradicional de los arts. 1.101, 1.902 y s.s. del Código Civil . La finalidad del art. 1902 del Código Civil regulador de la culpa extracontractual, es el resarcimiento integral del perjudicado por todos los daños y perjuicios causados por razón del siniestro imputable por negligencia a un tercero. Por ello, en primer término, lo procedente es subsanar el daño efectivamente causado, restableciendo la cosa al ser y estado que la misma tenía antes de producirse el evento dañoso, tratando de perseguir el verdadero y efectivo restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado, y la forma más adecuada de llevar a la realidad tal propósito es la de situar las cosas que fueron objeto del ataque dañoso en el ser y estar que mantenían cuando se efectuó, sin que esto suponga un enriquecimiento injusto, SS. TS. 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987 . Con ello se debe satisfacer el derecho a la restitutio in integrum, es decir, el derecho del perjudicado a ser indemnizado de forma que pueda devolverse el estado de cosas a la situación inmediatamente anterior a momento del siniestro.

Por tanto se ha de reconocer que el coste de la reparación es criterio directriz, SS.TS. de 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987 , si bien, cuando de las circunstancias del caso se revela que tal reparación no se ha llevado a cabo o sea presumible que no se realizará o cuando constituya un patente enriquecimiento injusto o un manifiesto abuso de derecho, el valor de indemnización se debe adecuar al del vehículo en el momento anterior al accidente. Ello teniendo...

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