SAP Murcia 63/2002, 19 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2002:518 |
Número de Recurso | 41/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N°. 63
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición número 110/1999 -Rollo 41/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actor Don Ramón , representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don José M. Martínez Nadal, y como demandada la entidad DIRECCION000 , C.B., (actualmente DIRECCION001 .,), representada por la Procuradora Doña Me José Zapata Ferrer y dirigida por la Letrada Doña M Loreto Blázquez. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 110/1999, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de D. Ramón en el juicio de cognición n° 110/1999 seguido por reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A la entidad mercantil DIRECCION000 C.B., con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentrode cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 41/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y Fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por Don Ramón , al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.902 del Código Civil, una acción por la que reclama el pago de la cantidad de 180.000 pesetas como indemnización por los daños que decía causados en la vivienda de su propiedad como consecuencia de la imprudente demolición de la estructura colindante a la misma, realizada por la demandada, DIRECCION000 , C.B., (actualmente DIRECCION001 .,) la sentencia de instancia desestima la demanda, considerando, en definitiva, que no estaba...
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