SAP Vizcaya 372/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:2527 |
Número de Recurso | 656/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 372/02
ILMOS. SRES.D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZA
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En BILBAO, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución. Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 234/00, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo y del que son parte como demandante LAGUN ARO S.A. representado por el procurador SRa. Jimenez Echeverria y dirigido por el letrado Sr. Pedrosa Rodero y como demandados OCASO S.A. representado por el procurador Sr. Atela Arana y dirigido por la letrada Sra. Gorostiaga Perez ; y Elvira declarada en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta Instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ .
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó con fecha 23.06.01 sentencia cuya parte dispositiva deice literalmente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Seguros Lagun Aro representada por su procurador D. Fernando Monge Pérez frente a Dª Elvira en situación de rebeldía procesal y la Compañía de Seguros Ocaso S.A. con procurador D. Francisco Ramón Atela Arana, HE DE CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los referidos codemandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 210.266 pts más intereses legales y costas. Contra esta resolución cabe recurso de Apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ocaso S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia. y se turnaron a esta Sección 5ª donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por su trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 10 de julio del 2002.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
ÚNICO.- Se alza la condenada entendiendo ausencia de causa, argumenta asimismo falta de nexo con daño, para finalizar aduciendo caso fortuito, tres posiciones frente al hecho de incendio en vivienda de asegurada causante de daños en vivienda colindante, efectuando reclamación la aseguradora de la titular de ésta. Siguiendo la tesis expuesta en la sentencia del T.S. Sala Primera de 29 de abril de 2002, debe explicitarse, literalidad trascendente de la sentencia,ante eventos como el presente," sin acudir a la teoría estricta de la creación del riesgo, sí ha de partirse o tenerse en cuenta máximas de absoluta verdad y entendimiento...
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