SAP Barcelona 426/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:7501
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 426

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 59/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Badalona , a instancia de D/Dª. Jose Carlos , contra D/Dª. Ángel ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Raquel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmetne la demanda formulada por el Procurador Sra. Navarro Martinez en nombre y representación de D. Jose Carlos , debo condenar y asi lo hago a Dª Raquel al pago de los daños causados por el incendio en la motocicleta de la actora, a peritar y determinar en ejecución de sentencia bajo los siguientes parámetros. No superar los 4.208'08 euros (cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos), referirse al sillin y las partes afectada por el humo o defectos producidos a consecuencia del incendio por daños aún visibles y no reparados al pago de las costas causadas en esta instancia y correspondientes a la demanda contra ella formulada. Del miismo modo, debo absolver y asi lo hago a D. Ángel y la compañía aseguradora Zurich condenando a la actora al pago de las costas, a ellos correspondientes y causados en la instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. Jose Carlos y condenó a Dña. Raquel al pago de los daños causados por el incendio en la motocicleta de la parte actora a determinar en ejecución de sentencia bajo los siguientes parámetros: no superar los 4.207,08 ¿, referirse al sillín y las partes afectadas por el humo o defectos producidos a consecuencia del incendio por daños aún visibles y no reparados, y al pago de las costas causadas en esa instancia y correspondientes a la demanda contra ella formulada, absolviendo a los codemandados D. Ángel y la aseguradora Zurich, condenando a la actora al pago de las costas a ellos correspondientes y causadas en la instancia. Frente a dicha resolución se ha alzado la antecitada Sra. Raquel aduciendo, en esencia, error en la valoración de la prueba al entender que no se halla acreditado de forma indubitada que el incendio se iniciara en su ciclomotor, habiendo ella actuado dentro de los requisitos razonables exigidos a quien es propietaria de un bien con el fin de evitar que con él puedan causarse daños a terceros; y combatiendo el pronunciamiento por el que se le imponen las costas causadas a la parte actora. Asimismo, el actor impugna la meritada sentencia en cuanto absuelve al propietario del garaje en que se produjo el incendio y a su entidad aseguradora.

SEGUNDO

En concreto, en lo que aquí interesa, conviene recodar que el demandante, propietario de la motocicleta Harley Davidson, matrícula WA-....-WL tenía concertado con el demandado Sr. Ángel el alquiler de una plaza en el garaje regentado por este último; que sobre la 5,00 horas del día 4 de marzo de 2001, encontrándose dicho vehículo estacionado en su interior, se produjo un incendio de considerables proporciones; que el fuego alcanzó la motocicleta del demandante, ocasionándole daños peritados en 700.000 ptas. 4.207,08 ¿, que es la cantidad que se reclama en el escrito de demanda; que el Sr. Ángel tenía concertado contrato de seguro multirriesgo con la compañía Zurich en relación al "local destinado a garaje privado, con capacidad para dos coches y tres motocicletas todo ello propiedad de terceros"; que no consta acreditado que el referido local dispusiera de extintores, vigilancia, aparatos extractores de humos y sistema automático de detección o extinción de incendios; y que se entregaba a cada propietario una llave para abrir o cerrar el local durante horas diurnas y nocturnas. Ha de añadirse, por último, que, según se hace constar en el informe emitido a raíz del siniestro por la Direcció General d'Emergéncies i Seguretat Civil (folio 209) el fuego, cuyas causas se desconocen, quemó totalmente el ciclomotor Italjet, matrícula

....-....-WUS , y afectó a otras dos motos, una de ellas la del actor; y que según el informe emitido por el perito Sr. Carlos Francisco , a instancias de la entidad Zurich la causa del siniestro fue la "autocombustión iniciada en motocicleta W....WWW , propagándose al local y causando los desperfectos que describe".

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia condenó, como antes se ha dicho, a la propietaria del ciclomotor Italjet, por estimar, en base al antedicho informe Sr. Carlos Francisco , que el inicio o foco de ignición del incendio se sitúa en dicho ciclomotor y su responsabilidad arranca de la mera tenencia del bien desde el que el fuego hace tránsito hacia otros. En supuestos similares al aquí enjuiciado, incendio de un vehículo de motor estacionado que se propaga y causa daños a los colindantes, pueden encontrarse soluciones dispares en las Sentencias de las Audiencias Provinciales, sintetizados por la de la Audiencia Provincial de Cordoba de 22 Nov. 1999 , cuyos Fundamentos reproducimos: «Así la AP S Álava de 16 Feb. 1993 niega la existencia del caso fortuito previsto en el art. 1105 CC por el hecho de que se conozca el origen del incendio pero no su causa y no resulte acreditada la responsabilidad por negligencia del demandado. A tal fin mantiene que la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba no se basa en una presunción de culpabilidad, sino en el supuesto de que una persona, para su provecho, maneja dispositivos que objetivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR