SAP Granada 17/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:77
Número de Recurso808/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 17

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

------------En la ciudad de Granada a Dieciséis de Enero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Verbal n° 202/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Dos de Baza; en virtud de demanda de D. Luis Miguel Y Dª. Julia , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado D. Serafín Fernández Trujillo; contra D. Jose Daniel , que no ha designado domicilio para oír notificaciones en ésta alzada; y contra EURO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, declarada en estado legal de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Doce de Junio de dos mil contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO SOLO EN PARTE la demanda sobre reclamación de cantidad, presentada a instancia de don Luis Miguel y doña Julia , representados por el Procurador don Ramón Checa de Arcos, contra D. Jose Daniel y contra la entidad aseguradora "Euromutua " antes MESAI Mutua de Seguros, esta en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR y en consecuencia CONDENO a dichos demandados alpago solidario a los actores de parte de la suma reclamada, que asciende al total de 4.095.700 pesetas correspondiendo a cada uno de ellos la suma de 2.000.000 pesetas y a ambos la de 95.700 por gastos de grúa, más los intereses legales expresados en el anterior fundamento jurídico quinto, y todo ello sin imposición de las costas causadas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que no hizo alegación alguna.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se sustenta en un alegado error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia y en la inaplicación de la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1.997 sobre tarifas de referencia de los servicios de transporte públicos de mercancías por carretera en régimen de carga completa, alegándose, en esencia, que, acreditados los días de paralización del vehículo para su reparación, debe ser indemnizado a tenor de lo dispuesto en la citada Orden.

Ciertamente que dentro de los perjuicios causados debe comprenderse el lucro cesante o ganancia dejada de obtener por el perjudicado, a tenor del art. 1.106 del código civil, lo que la sentencia reconoce al haberse estimado parcialmente tal pretensión. Lo que en realidad se discute por el recurrente es, precisamente, el "quantum" concedido, que se estima menor del realmente producido y que fue el reclamado, sobre la base de aplicar a los días en que el vehículo estuvo en el...

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