SAP León 276/2002, 27 de Julio de 2002

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2002:1329
Número de Recurso268/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2002
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 276//2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN - Magistrado Suplente

En León, a veintisiete de julio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Lázaro y Celestina , representantes legales de su hijo Gabino , y asimismo como apelantes, Luis Andrés y Alonso , y como apelada, COMPAÑÍA ASEGURADORA OCASO, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de febrero de 2.002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por don Lázaro y doña Celestina , en representación del menor Gabino , frente a don Luis Andrés , don Alonso y la entidad "Ocaso, S.A. Seguros y Reaseguros" y condeno a los demandados solidariamente a que paguen a los actores la cantidad de 8.517.94, euros, más los intereses legales devengados a partir de la fecha de esta resolución.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada ante el Juzgado, y dándose traslado de ellos a la contraparte, por estos se presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de julio pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente, salvo la excepción a la que nos referiremos en materia de intereses.

SEGUNDO

Varios son los recursos que se formulan constar la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, en la que de forma ordenada se ha ido dando respuesta motivada a las múltiples cuestiones que se han planteado en este proceso. Por este motivo, nos iremos refiriendo a los distintos motivos de recurso siguiendo el esquema de la Resolución recurrida.

TERCERO

Primeramente, la representación de D. Luis Andrés entiende que en la resolución del proceso ha habido una incorrecta interpretación del art. 1.905 del Código Civil en relación con la condena impuesta al apelante, alegando también la existencia de fuerza mayor. Sobre este particular debe decirse que en la Sentencia apelada, y por lo que respecta a la condena sobre D. Luis Andrés , estimó el Juzgador de Instancia con buen criterio que no era de aplicación el art. 1.905 Código Civil (caso distinto al de su padre), por lo que poco viene a este asunto la invocación de una correcta aplicación de tal precepto. Efectivamente, la responsabilidad extracontractual apreciada respecto del referido codemandado lo es con base en el art. 1.902, al estimar que en el referido codemandado, de quien no se ha acreditado que fuese poseedor del animal sino un mero servidor de la posesión o un cuidador temporal del mismo, sí concurrió una conducta negligente. Esto se basa, como literalmente declara la sentencia recurrida en que D Luis Andrés trasladaba al perro atado con una correa pero sin bozal y al soltarse el pit bull, aunque intentó evitar que mordiera a Gabino , no lo consiguió. Por ello, entendemos que los cuidados observados por D. Luis Andrés en el traslado del animal no fueron suficientes para evitar que causase daños. Por estas razones expuestas y estos hechos acreditados en las actuaciones, entiende este Tribunal que la apreciación de responsabilidad es correcta y no se encuentra en el recurso razón alguna para modificar este pronunciamiento. Esto mismo y por la ausencia de culpa alguna del agente demandado que requiere la fuerza mayor excluye la apreciación de la misma.

CUARTO

La parte actora también impugna la Sentencia, oponiéndose a la concurrencia de culpas apreciada en la Sentencia. Para resolver esta cuestión, la referencia obligada de la que deberá partirse es la declaración de hechos probados de la Sentencia penal dictada en el Juicio de faltas que precedió al presente proceso civil, por la vinculación que obligadamente ha de tenerse a los mismos por la eficacia positiva de la cosa juzgada. Pues bien, en aquella relación fáctica se hace referencia a que Gabino , en compañía de otros niños se encontraba jugando, y "comenzó a tirarle (al perro) agua con una pistola de juguete, con lo cual, el animal se exaltó y comenzó a ladrar". Se parte pues, como es obligado, de estos hechos, cuya apelación sobre los mismos no podría prosperar, y que en cualquier caso están corroborados por la declaración de Felipe (folio 325), que jugaba con él en aquel...

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