SAP Jaén 25/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2002:92
Número de Recurso500/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, dieciocho de enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el nº 45 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 500 del año 2001, a instancia de D. Abelardo , representado en la instancia por el Procurador Sr. Martínez López y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz, contra D. Marcos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Medina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 1 de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Ángel Martínez López en nombre y representación de Don Abelardo , debo declarar y declaro: - a) Que en el momento de suscribirse el contrato privado de compraventa entre el actor y el demandado el 29 de septiembre de 1997, Don Marcos no era titular exclusivo de la finca objeto del mismo, ni la finca existía inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo no obstante el contrato válido. - b) Que el demandado Don Marcos , tiene la obligación de devolver el actor Don Abelardo la cantidad de 300.000 pesetas recibidas en su día del comprador como cuenta y señal, más los intereses legales de dicha suma desde que el demandado fue emplazado en el presente procedimiento hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se deriven de la misma hasta que sea completamente ejecutada. - Y todo ello con imposición en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en diversas alegaciones sobre cada uno de los pronunciamientos y fundamentos de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que seformó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy. Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandado condenado en la sentencia que impugna a la devolución de las 300.000 ptas que le fueron entregadas "como cuenta y señal", por el comprador, actor, según los términos del contrato de compraventa concertado, pretende la revocación de la misma y el dictado de otra que desestime la demanda y le absuelva de dicha pretensión.

Realiza en el recurso una serie de alegaciones en relación con ciertas frases contenidas en los fundamentos de la sentencia, para sostener en resumen que el contrato concertado fue válido, lo que en la resolución que impugna también se concluye, y que la resolución del mismo la motivó el incumplimiento del comprador, el actor, que no atendio el requerimiento que se le hizo para su cumplimiento con la advertencia de que en caso de incumplimiento se aplicarían las consecuencias del artículo 1454 del C.C., es decir la pérdida de las 300.000 ptas entregadas en concepto de cuenta y señal; sosteniendo así mismo que no existe el enriquecimiento injusto en que se apoya la sentencia para estimar la pretensión de la demanda, al estar amparada la pérdida de la referida cantidad en la resolución contractual por incumplimiento del comprador.

Expuesto lo anterior que constituye la cuestión nuclear del presente procedimiento y recurso, no cabe sino rechazar las alegaciones del recurrente.

La situación de hecho en el momento en que se plantea la demanda, está constituida por un contrato de compraventa...

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