SAP Ávila 92/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:187
Número de Recurso158/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M 92/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 189/02 del Juzgado de Primera Instancia de Arevalo, Rollo número 158/03; seguidos entre partes, de una como apelante AEGON UNION ASEGURADORA, dirigida por el Letrado D. AGUSTÍN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelada D. Serafin , dirigida por el Letrado D. NEMESIO MINGUEZ FERNANDEZ, Y D. Eusebio dirigido por el Letrado D. ALFONSO CANELO DE LA CALLE actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia DE AREVAL, se dictó SENTENCIA de fecha 12 de febrero de 2003, en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos bajo el número 189/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sanz Rodríguez en nombre yrepresentación de D. Eusebio , debo condenar y condeno a D. Serafin representado por el Procurador Dª. Esperanza Tabanera Tejedor y a la Comunidad de propietarios del numero NUM000 de la CALLE000 de Arévalo declarada en rebeldía y a AEGON UNION ASEGURADORA, representada por el Procurador Jesús-Javier García Cruces, a que abonen solidariamente la suma de cuarenta mil seiscientas cincuenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (40.659,45 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de D. Eusebio , cantidad incrementada con los intereses legales, desde la interposición de la demanda, e incrementada solo para la Compañía aseguradora AEGON Unión Aseguradora, con los intereses moratorios del 20% desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, con imposición a todos los demandados de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada AEGON UNION ASEGURADORA recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que dan origen al presente recurso se pueden resumir de la manera siguiente: Sobre las 19.40 horas del día 27 de Noviembre de 1.999, y cuando la menor Francisca , nacida el 26 de Enero de 1.987, caminaba por las Calles de Arévalo, al llegar a la confluencia de las CALLE000 y Mariano Gil, a la altura de una pared de un local comercial existente en la planta baja, que se encontraba diáfano, se desplomó aquella cayendo hacia el exterior, dejando semienterrada a Francisca bajo los cascotes del muro.

El muro era de unos tres metros de altura, por cuatro metros de anchura y tenía el grosor de un ladrillo, y no cubría en su totalidad la pared, puesto que quedaba un hueco de metro y medio hasta la base del suelo del primer piso.

Según el informe pericial practicado, la pared estaba apoyada sobre el suelo, no sujeta lateralmente, y sin sujeción alguna en su parte superior, por lo que le faltaba arriostramiento, y anclaje, permitiendo la libre entrada de aire, no reuniendo las condiciones mínimas de ejecución y estabilidad que hubieran asegurado la funcionalidad de la misma; habiéndose derrumbado en un día en el que hizo un fuerte vendaval.

A causa y como consecuencia de estos hechos Francisca sufrió lesiones graves consistentes en fractura de pala iliaca izquierda y ramas ilio e isquiopubianas, de las que tardó en curar 350 días, durante las cuales estuvo impedida para sus obligaciones habituales, 29 de ellos con estancia hospitalaria, preciso además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico con tracción transesquelética, quedándole como secuelas un acortamiento de 1 cm. en el miembro inferior izquierdo, una ligera cojera al andar apresuradamente y al correr, dificultad de andar por terrenos irregulares, cicatrices en la rodilla izquierda en cara externa e interna, cicatrices en cara, región mentoriana y cicatrices abdominales como consecuencia del aparato fijador.

Por tales hechos se tramitó el juicio de faltas nº 2/2000 ante el Juzgado de Instrucción de Arévalo que terminó en sentencia absolutoria de fecha de 13 de Septiembre de 2001, respecto del propietario del local Serafin .

La Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 del edificio, donde se encontraba el local cuya pared se derrumbó, tenía suscrita una póliza de seguros multiriesgo que incluía los locales comerciales, con la Cía de Seguros Aegon.

En este juicio, el padre de la menor citada D....

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