SAP Castellón 368/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:763
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 368 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de octubre dos mil dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 503 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña María del Pilar , representada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenós y defendida por la Letrada Doña Dolores María Colom García, y como apelada, Groupama Plus Ultra, representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por la Letrada Doña Beatriz Benet Marco, y Don Carlos Francisco y Doña Virginia , en situación de rebeldía procesal en ambas instancias.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a Dª. Virginia , a D. Carlos Francisco y a GROUPAMA PLUS ULTRA a pagar a Dª María del Pilar la cantidad de 981,59 euros e intereses legales, que en caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Cada parte pagarálas costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las comunes.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña María del Pilar se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando parcialmente la demanda instada y se condene a los demandados a pagarle la cantidad de 1.629,42 euros, IVA incluido, mas los intereses legales, que en caso de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 9 de marzo de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de junio de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Se alza la demandante, Dª María del Pilar , contra la Sentencia dictada en primera instancia discrepando de la valoración probatoria que realiza el Juez "a quo" para determinar la suma que debe concederse a la misma en concepto de indemnización por los daños materiales causados en la vivienda de su propiedad, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Castellón, al ser golpeada la pared y la puerta de entrada a la vivienda el día 2 de enero de 2004 por el vehículo matrícula HQ-....-OH .

La aseguradora codemandada, Groupama Plus Ultra, hoy apelada, no se opuso en la primera instancia a la reclamación de cantidad formulada por la actora por el coste de los trabajos y material empleado para cerrar el hueco de la puerta dañada hasta su sustitución, por la...

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