SAP Jaén 4/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:40
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a trece de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantia seguidos en primera instancia con el nº 12/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 332/99, a instancia de D. Jose Ramón Y OTRA, representados ante este Tribunal, como apelados adheridos a la apelación, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendidos por el Letrado Sr. Calzado Guerrero, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Relaño y contra SEGUROS MAPFRE Y CONSTRUCCIONES GAMEZ Y RAMOS S.A. ante el Tribunal representados como apelados por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. Chacón Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 10 de mayo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón y de Dª. Daniela , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, contra el Excmo. Ayuntamiento de Andújar, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero," contra Construcciones Gámez y Ramos y Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, representados por la procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Chillaron Carmona, y contra D. Braulio y D. Jose Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Andújar, construcciones Gámez y Ramos y Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, a abonar de forma conjunta y solidaria a los actores, la cantidad de 10.000.000 pesetas e intereses legales, absolviendo a D. Braulio y D. Jose Pedro de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas e esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia sé interpuso por el codemandado Excmo. Ayuntamiento de Andújar, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previoemplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 10 de enero de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones adhiriéndose el recurso la parte actora solicitando mayor indemnización, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme a lo planteado en el acto de la vista del presente recurso, se impugna la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda, tanto por la parte codemandada Excmo. Ayuntamiento de Andújar, condenada al pago de la indemnización fijada, como por la parte actora, pero en aras de un actuar lógico, habrá de resolverse en primer lugar sobre el recurso de la parte demandada mencionada, ya que de prosperar este, que niega todo fundamento a la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la parte actora, ello haría innecesario entrar a resolver el recurso de los actores, que únicamente impugna el quantum indemnizatorio que le reconoce la sentencia recurrida, que como hemos dicho estima parcialmente la demanda planteada, pues minorando el montante indemnizatorio a 15 millones de pesetas y tras apreciar concurrencia de culpas por parte del promotor, la empresa constructora y la entidad aseguradora y de la propia víctima en un tercio, otorga a los actores la cantidad de diez millones de indemnización, resolución contra la que se alza por un lado el Ayuntamiento de Andújar con pretensión de exoneración total, esgrimiendo culpa exclusiva de la víctima, y por otro lado los actores por vía de adhesión solicitando una mayor indemnización,...

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