SAP Barcelona 66/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:5172
Número de Recurso542/2007
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA 66/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 628/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Encarna, contra KRITIOS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Encarna, representada por el procurador Sr. Montero Brusell y asistida por el letrado Sr. Fumadó Mangas, contra la entidad KRITIOS S.L., representada por el procurador Sr. Simó Pascual y asistida por el letrado Sra. Solera Royuela, debo DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento de la parte demandada de la obligación de entregar una plaza de aparcamiento hábil para el uso a que ha de destinarse, CONDENANDO a la demandada a transmitir a la actora la propiedad y posesión de una plaza de aparcamiento hábil en el mismo edificio o subsidiariamente y para el caso de que no fuera posible entregarla en el mismo edificio, otra plaza de aparcamiento en edificio colindante o lo más de cercano posible al que resulta objeto del presente procedimiento, con paralela obligación de la actora de retornar la plaza adquirida, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo quedará obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Encarna frente a KRITIOS, S.L. en ejercicio de acción de cumplimiento contractual del art. 1124 del C. Civil declara inhábil la plaza de aparcamiento nº . NUM000 del edificio sito en Sant Cugat del Vallès, Avda. DIRECCION000 NUM001-NUM002 y por ello el incumplimiento de la obligación de la vendedora de entregar una plaza de aparcamiento hábil, y la condena a transmitir a la actora otra en el mismo edificio o en otro colindante, bajo apercibimiento de no hacerlo de indemnizar los daños y perjuicios causados, se alza la condenada interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) No hallarse justificado el incumplimiento por inhabilidad del objeto - plaza de aparcamiento - imputado resultando que si bien el aparcamiento es útil, el acceso es complicado:

2) Imposibilidad del incumplimiento parcial al no poder ser desvinculadas las tres fincas registrales; 3) Incongruencia en cuanto al petitum indemnizatorio concedido en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Prima facie por el examen del primero de los motivos del recurso relativo a la habilidad y adecuación de la plaza de aparcamiento objeto de autos plaza nº. NUM000, del edificio sito en Sant Cugat del Vallès, DIRECCION000 NUM001-NUM002.

La plaza referida se ubica en la esquina fincal del sótano que constituye el parking del edificio, parcialmente debajo de la rampa de acceso, y tiene unas dimensiones de 4,55 metros de hondo por 2,23 metros de ancho; y altura inferior al 2,20 metros en un 32% de su superficie, teniendo el resto de la plaza una altura superior al 2,20 metros; lo que infringe el art. 104-2 de las ordenanzas metropolitanas de los Edificios: se halla asimismo en paralelo a la plaza nº. NUM003, de iguales dimensiones, y en ángulo de unos 45 grados respecto de las plazas nº. NUM004 y su trastero nº. NUM004.

El artículo 1124 Cc. EDL 1889/1 faculta para resolver las obligaciones, que se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

La jurisprudencia respecto a este artículo viene señalando como presupuesto de su aplicación los siguientes requisitos: a) Existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron (STS de 10 de diciembre de 1.947 y 9 de diciembre de 1.948 ); b) La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo (SSTS de 28 de septiembre de 1.965 y 30 de marzo de...

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