SAP Cáceres 402/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:667
Número de Recurso432/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 402/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 432/05 =

Autos núm. 6/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres y de lo Mercantil =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario ( Mercantil ) núm. 6/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil sobre declaración de derechos y daños y perjuicios, siendo parte apelante, la demandada, CASTILLO DE LA ARGUIJUELA, S.L. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalachi y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo; y como parte apelada, la demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por la Letrada Sra. Lena Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario núm. 6/05, con fecha 5 de Julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ( SGAE ) frente a la mercantil CASTILLO DE LA ARGUIJUELA S. L. y condeno a la demandada a que abone a la actora en total la suma de 11.036,96 euros al pago de los intereses desde la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales, que expresamente impongo a la sociedad demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de octubre de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada, hoy apelante, Sociedad Mercantil Castillo de la Arguijuela, S.L., se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, de fecha 5 de julio de 2005 , que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores, condena a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 11.036,96 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Al efecto invoca una serie de motivos de oposición, el primero de los cuales hace referencia a la vulneración del artículo 11,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la imposibilidad de reclamar las cuotas correspondientes al año 2000, en aplicación al contrato celebrado entre las partes de fecha 18 dejulio de 2002, donde se establece una única retroacción del momento inicial al devengo a fecha 1 de enero de 2001, dejando fuera cualquier otra reclamación.

Como sabemos el Real Decreto Legislativo 1/96 de 12 de abril, en su artículo 2º establece que la propiedad intelectual estará integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de una obra la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. De lo que se infiere los derechos de comunicación pública de la obra por parte de terceros, no podrá ser realizada sin la autorización que corresponde a la entidad actora Sociedad General de Autores y Editores.

La Mercantil demandada, es titular de un establecimiento denominado "Castillo de la Arguijuela", sito en Cáceres, en Ctra. Cáceres-Mérida, donde se celebran bodas y banquetes, por la que tal actividad, para su completo desarrollo, requiere el haber estado haciendo uso del repertorio musical gestionado por la entidad actora. En un principio la entidad demandada y desde el año 2000 no tenía autorización al respecto, como prescribe el artículo 17 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual. De ahí que esta entidad suscribiese con fecha 18 de julio de...

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