SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:1240
Número de Recurso883/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 19/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. representados por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y dirigidos por el Letrado D. J. L. Pérez del Pulgar, contra CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO, S.A., representados por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer, y dirigidos por el Letrado D. Juan F. Borguño Casabayo, TRANSFEL, S.A. representados por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre y dirigidos por el Letrado D. Diego Salmerón Porrás y EXCAVACIONES SEGOBARNA, S.A. representados por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y dirigidos por la Letrada Dª. Manuela Vigiola Recena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO, S.A. y EXCAVACIONES SEGOBARNA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador SR. COLOM en el nombre y representación que ostenta contra CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO SA, TRANSFEL SA, Y EXCAVACIONES SEGOBARNA SA, debo condenar y condeno a todos los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 2.954.588 pts (dos millones novecientascincuenta y cuatro mil quinientas ochenta y ocho ptas), más los intereses legales desde la interpelación judicial condenando expresamente a la demandada CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO SA, a los intereses del art 20 del contrato de seguro; expresa condena en costas a los demandados de todas las costas causadas, cada parte pagara las suyas originadas y todos las de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO, S.A. y EXCAVACIONES SEGOBARNA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Sin admitir los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada sustituidos por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son partes recurrentes de la sentencia Caja de Previsión y Socorro, S.A. y Excavaciones Segobarna, S.A., condenadas solidariamente junto a Transfel, S.A. al pago de la cantidad de 2.954.880 ptas., más intereses legales desde la interpelación judicial, y expresamente a la demandada Caja de Previsión y Socorro, S.A. a los intereses del art. 20 del Contrato de Seguro, condena y costas de cada demandado y todas las de Telefónica, que articularon como motivos de sus recursos,

  1. Por parte de Aseguradora Caja de Previsión y Socorro:

    - Falta de legitimación pasiva.- Basada en el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Ripollet, por entender que el objeto de la cobertura no eran los daños causados por las obras que realizaba la Cooperación Municipal citada.

    - Plus petición, por englobar la reclamación de Telefónica conceptos, que no eran indemnizables por no guardar realización de causa a efectos con el accidente.

    - Improcedencia de aplicación del recargo del interes de demora del art. 20 Ley de Contrato de Seguro, por ocurrencia del hecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 30/1995 de 30 de Noviembre, que reforma dicho precepto.

  2. Por parte de Segobarna, S.A.

    - Excepción de prescripción frente a Telefónica por no reclamación de los daños, sino que se dirigió directamente al Ayuntamiento de Ripollet, que sin aceptar la reclamación envio a Telefónica a su Aseguradora y sólo después de cuatro años fue demandado a Segobarna, S.A., lo que consideró indefensión.

    - Incompetencia de jurisdicción por no aplicación a la normativa 30/1992 de 26 Noviembre, en concordancia con la Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial de 13 de Julio 1.998 y la nueva Ley Contenciosa-Administrativa de 13 de Julio 1.998, y Reglamento de la Ley 30/92 según R.D. de 26 de Mayo, y doctrina jurisprudencial que desarrolla la materia,

    - En cuanto al fondo: Nego la realidad de los daños, pues la pericial se efectuó 5 años después por perito de Telefónica, y cuando estaba reparado; subsidiariamente opuso plus petición.

    La compañía apelada Telefónica de España, S.A., replicó a todos los motivos, por entender: 1.- Existir legitimación pasiva de Caja de Previsión y Socorro en cuanto la póliza y vigente de responsabilidad civil general cubría entre otros eventos los daños causados a terceros involuntariamente "por la propiedad y mantenimiento ordinario de calles"... no estando comprendido en las exclusiones de la póliza los daños a instalaciones subterráneas, y por el contrario extender la cobertura a la responsabilidad civil subsidiaria a terceros por hechos que derivan de errores u omisiones profesionales en que puedan incurrir...

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