SAP Barcelona 330/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:5505
Número de Recurso1010/2007
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1010/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 832/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 330/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 832/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Isidro, contra CREATIVOS MAR S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por D. Isidro debo condenar y CONDENO a CREATIVOS MAR S.L. a pagar al primero la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS (2.649,05 Euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dia 11 de Octubre de 2007 hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis, por conducto de "los artículos 1.902 y 1.903 y concordantes del Código civil" -es oportuno precisarlo-, el resarcimiento del daño corporal que refiere haber padecido Isidro la madrugada del día 23 de diciembre de 2006 al impactar contra su rostro un objeto de vidrio (vaso de tubo) de ignorada procedencia cuando se hallaba departiendo con un grupo de amigos en la discoteca Titus de Badalona.

La empresa titular del recinto de ocio admitió expresamente los hechos (en el recurso aventura que el vaso pudo caer desde una zona de baile situada en un plano superior al en que se encontraba el cliente lesionado) pero negó ser responsable de los mismos ya que Creativos Mar no incurrió en descuido o negligencia alguna en el ejercicio de su actividad empresarial.

La sentencia de primera instancia da por sentado que el actor sufrió el daño a resultas de que otro cliente del establecimiento cuya identidad se ignora lanzase un vaso al aire, a partir de lo cual establece la responsabilidad del empresario titular del establecimiento por la vía del artículo 1.910 CC, según la doctrina establecida para un caso similar por el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de mayo de 2001), precisando que la invocación de ese precepto estaba incluida en la demanda habida cuenta que ésta se apoyaba en los artículos 1.902, 1.903 y...

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