SAP Córdoba 196/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2000:1050
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 196/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a veintiocho de junio de dos mil .

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Menor Cuantia n° 172/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Posadas siendo apelante el demandante D. Jose Ignacio representado por el Procurador Sr. Pérez Angulo y defendido por el Letrado Sr. Navarro Quero sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtuddel mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Posadas cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Sebastián Almenara Angulo. en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra Dª. Teresa, D. Luis María y la entidad aseguradora La Estrella, S.A., declaro no haber lugar a los pronunciamientos que en el suplico de dicha demanda se solicitan, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo el apelante con entrega sucesiva al mismo de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con su asistencia solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien la sentencia apelada parte de una premisa que consideramos correcta, es decir en el caso de autos y por tratarse de dos móviles generadores de un riesgo potencialmente semejante, no cabe hablar de objetivación de culpas mediante el expediente de inversión de las reglas de la carga de la prueba, sino que la culpa recobra su total sentido subjetivista, de forma que quien afirma la culpabilidad por negligencia del otro, deberá de acreditar cumplidamente los presupuestos de su afirmación; sin embargo no se comparten las ulteriores consideraciones, que en orden a la no resultancia de tales presupuestos y consecuencias derivadas de tal ausencia probatoria, se establecen en la referida resolución.

En efecto, si la colisión o abordaje acaecido en aguas del pantano de "La Breña", el día 23 de septiembre de 1995, tuvo como protagonistas, de un lado a la moto náutica de 42 C.V. de potencia, propiedad de don Luis María, asegurada en "La Estrella, S.A." y pilotada por doña Teresa, y de otro al artilugio concebido por don Jose Ignacio, consistente sustancialmente en el acoplamiento a una tabla de surf de un motor de 15 C.V. en potencia, resultando de ello un "invento", que según las propias palabras del actor en la precedente causa penal "se dirige en línea recta y sin posibilidad de giro, ya que carece de timón; digo, que el giro es muy limitado y no rápido", mal puede comenzarse el análisis jurídico de tal hecho, partiéndose, tal y como pretende la demanda, y hoy se reitera por medio del presente recurso, de la presunción de culpabilidad de la citada piloto de la moto de agua, pues claro es, que aun a pesar de la sustancial diferencia de potencia entre las motorizaciones de ambas "naves", existe tan sustancial diferencia de características técnicas en orden al buen gobierno y maniobrabilidad de ambas, que les sitúa en un mismo nivel de generación de riesgo, con la consecuencia del destierro de la referida presunción y el retorno, tal y como antes...

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