SAP León 529/2000, 6 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:1784
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2000
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 529/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado

D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado suplente

En León, a seis de septiembre de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Oscar Y Flora , representada por el Procurador Sr. Alvarez Prida Carrillo, y asistido del Letrado Sr. González-Viejo Rodríguez, y así mismo como apelante, Miguel , representada por la Procuradora Sra. Fernández Rivera, y asistido por el Letrado Sr. García García, y como apelada Asunción , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: " Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García González en representación de D. Oscar y su esposa Dña. Flora , frente a D. Miguel , representado por el Procurador Sr. González Fernández y contra su esposa Dña. Asunción , y en su virtud, debo declarar que: A) Que pertenece a los actores el dominio de la finca que se describe en el hecho 1 ° de la demanda, adquirida por éstos de D. Romeo a través de escritura pública otorgada a su favor el día 25-9-68, autorizada por el Notario de Fabero D. Alejo Calatayud Sempere, salvo la porción vendida y segregada a D. Miguel a través de la escritura pública de fecha 3-9-86, otorgada ante el Notario de Villafranca del Bierzo, D. Jesús F. Fuentes Martínez, n° de protocolo 2.214, y que aparece descrita en el último párrafo del hecho 1° de la demanda, con una superficie de 1.020 m2, no teniendo más carga la finca matriz que la servidumbre de paso que se constata en la escritura de segregación que se hace mención; este dominio deberá ser entregado por los demandados, quienes deberán dejar libre y a disposición de los actores la superficie correspondiente a la finca cuya propiedad se ha declarado en este proceso.- B) Igualmente, estimo parcialmente la acción de reclamación de daños y perjuicios ejercitada por los actores, yen su virtud, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a los demandantes en la suma de un millón de pesetas (1.000.000 ptas) correspondientes a la mitad del valor de la nave que formaba parte de la comunidad de bienes existente entre las partes, absolviéndoles del resto de la pretensión indemnizatoria formulada contra los mismos.- Todo ello, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 31 de diciembre de 1.999 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por los Letrados de las partes intervinientes lo que consta en acta unida al Rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Oscar y su esposa Dª. Flora , según lo señalado por su Letrado en el acto de la vista, centran su impugnación de la sentencia de instancia en dos motivos: uno, por entender que además de la mitad del importe de la indemnización percibida con cargo al seguro concertado con la compañía de seguros U.A.P., por el siniestro de la nave, debió el demandado D. Miguel , ser condenado al abono del interés legal correspondiente devengado desde la fecha de interposición de la demanda y en el 15% de su valor en que se cifra la depreciación de los bienes por falta del adecuado mantenimiento; y otro, por disconformidad con las aseveraciones contenidas en el fundamento de derecho quinto de la dicha sentencia relativas a la titularidad de la sala de ordeño.

SEGUNDO

En cuanto a la reclamación de cobro de intereses por las cantidades concedidas los mismos no pueden ser concedidos a los actores ya que dicha concreta y expresa petición no se incluyó en el suplico de la demanda que creó el pleito, lo que resulta necesario a fin de no incurrir...

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