SAP La Rioja 27/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteCARLOS MARTINEZ ROBLES
ECLIES:APLO:2000:32
Número de Recurso279/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 396/98, rollo de apelación nº 279/99, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 1999, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, (La Rioja ), recurrida por "AGUAS DEL NORTE SA", representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistida del Letrado Jiménez Cristóbal; siendo apelado "RESTAURANTE SOPITAS SL", asistido en este Tribunal del Letrado Sr. Gonzalo Mugaburu; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miranda Adán, en representación de Restaurante Sopitas SL, frente a Aguas del Norte SA, (ANSA) condenando a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 111.958 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a efectuar las reparaciones tendentes a impedir que continúe filtrándose el agua. Las cosas serán abonadas por la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al igual que hizo en la primera instancia, Aguas del Norte SA insiste en la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la reclamación que se le dirige, por cuanto en la demanda se solicitaba tanto una cantidad por daños causados por filtraciones de la red pública de agua potable así como la realización de las obras necesarias en esa red para evitar que continuaran sucediéndose los hechos lesivos; entiende que la relación de la demanda y los hechos con la prestación de un servicio público hace que la competente sea la jurisdicción contencioso administrativa, pues la demandada, que a través de un contrato administrativo gestiona el servicio domiciliario de agua potable y el alcantarillado, no cambia ni la naturaleza del servicio, su titularidad ni la propiedad de las instalaciones.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998 , publicada en el BOE el 14-7-98, y con entrada en vigor a los cinco meses desde esa fecha, es decir, antes de la presentación de la demanda de autos, es taxativa en cuanto al ámbito de este orden jurisdiccional, cuyos Juzgados yTribunales conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas...

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