SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:12405
Número de Recurso784/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 318/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , contra ACESA AUTOPISTAS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora al que se adhirió la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 1.998, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando, como desestimo, la demanda formulada por D. Peré Martí Gellida, Procurador de los Tribunales y de D. Juan Ignacio , contra ACESA AUTOPISTAS S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de octubre de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia desestimatoria de sus pretensiones se fundamenta, sustancialmente, en una errónea apreciación de la prueba por el Juez "a quo", alegándose que la demandada no ha acreditado que el accidente se debió a culpa exclusiva del propio actor o a caso fortuito o fuerza mayor, que son las únicas causas susceptibles de exonerarla de la responsabilidad que se le demanda.

SEGUNDO

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