SAP Barcelona, 25 de Abril de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:5137
Número de Recurso662/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1011/97 seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D/Dª Esperanza representado/a por el/la Procurador/a D/Dª José Mª Fernández Aramburu Torres y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Estella Monteys, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Elisa Rodes, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Carmen García Franco; contra D. Juan Manuel , D. Diego , Dª. María Inmaculada , D. Pablo Y Dª. Magdalena , representados por la Procuradora D. Nuria Planas y dirigidos por el Letrado D. Luis Lanau Serra; y contra Dª. Aurora , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ajuntament de Barcelona contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don José Mª Fernández-Aramburu Torres en representación de Doña Esperanza debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, a pagar a la actora la cantidad de cuatro millones quinientas diecinueve mil setecientas cincuenta pesetas

(4.519.750,- ptas) más el incremento del I.P.C. anual desde el día 7 de diciembre de 1996, así como los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresopronunciamiento sobre las costas.- Que debo absolver y absuelvo a D. Diego , Dª Magdalena , D. Juan Manuel , Dª María Inmaculada y D. Pablo , las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas originadas a esta representación.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ajuntament de Barcelona y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo Dª. Aurora , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día doce de abril de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de Primera Instancia que condena al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar a Esperanza por razón de las lesiones y secuelas que sufrió al caer al suelo tras tropezar con los huecos o rugosidades de una zona de la acera frente a los núms. 26-28 de la c/Manso de esta ciudad el día 7 de diciembre de 1996, se alza la Corporación Municipal solicitando la revocación de dicha sentencia y la consiguiente desestimación de la demanda en base a la excepción de incompetencia de Jurisdicción en cuanto al fondo por no quedar acreditada la responsabilidad del Ayuntamiento por la caída de la actora que ni siquiera consta inequívocamente producida.

Subsidiariamente se alega pluspetición, concretada a la cuantificación de las secuelas.

SEGUNDO

La excepción de incompetencia de jurisdicción debe ser nuevamente desestimada pues en el régimen anterior al de la vigente ley...

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