SAP Granada 478/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2002:1755 |
Número de Recurso | 885/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 478
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a nueve de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 195/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de "NEUMÁTICOS AVILÉS S.L.", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Aguilar Ros, Fernando, contra D. Fidel , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. González Gómez para oír notificaciones en esta alzada, y contra "CIA. SEGUROS LEPANTO S.A." que designó a la Procuradora Sra. Sánchez Bonet para recibir las notificaciones de este recurso.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 13/9/01, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada, condeno a D. Fidel y "Lepanto S.A " Compañía de Seguros y Reaseguros, a que, solidariamente, paguen a "Neumáticos Avilés S.L. ", 475.000 Ptas. Más las demoras devengadas desde el 27 de mayo de 1.999, calculadas al tipo de interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y al 20 % anual a partir de entonces, a cargo de la aseguradora, con el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, si el pago hubiese de efectuarlo el codemandado, y las costas del procedimiento."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (Cía. Seguros Lepanto S.A.), se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Poco podemos añadir a lo razonado en la sentencia de instancia en lo que se refiere a la responsabilidad culposa del codemandado Sr. Fidel como titular del establecimiento de lavado y engrase en donde fue sustraída la motocicleta que la entidad actora había depositado para la finalidad propia de aquel, al no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar que fuera robada, tales como una mayor protección en el cierre de las persianas violentadas o la inmovilización de la misma al tratarse de una motocicleta de competición y carecer de llave para la ignición del motor. A esto se une la asunción por el codemandado de tal responsabilidad civil constatada tanto en la contestación de la demanda, como en el contenido del escrito de oposición al recurso de apelación.
Una vez determinada la responsabilidad del asegurado de la Cía Lepanto, sólo nos queda analizar si la póliza contratada amparaba el siniestro acaecido y, por ende, si la aseguradora también es responsable. Con carácter previo hemos de hacer constar dos circunstancias que son relevantes a la hora del presente enjuiciamiento: en primer lugar, la oscilante postura de la Cía apelante de la que sólo podemos deducir su intención de eludir la obligación que le compete, de tal modo que antes de la iniciación del pleito sostenía que se trataba de una...
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