SAP Castellón 168/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:433
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 168 de 2001

Ilustrísimas Señoras:

Presidente:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón a treinta de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 1998, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio Verbal n° 132/98 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Carlos María , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por la letrada Doña Natividad Miralles Miravet y como apelada El Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, que no comparece y Don Íñigo , en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Castellón se siguieron autos de Juicio Verbal con el número 132/98 en las que en fecha 10 de octubre de 1998, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos María contra Íñigo y el Consorcio de Compensación de Seguros imponiendo al demandante las costas."SEGUNDO.- Tras su notificación por la Procuradora doña Inmaculada Tomás Fortanet, en representación de Don Carlos María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo, y siendo impugnado por el contrario, acordándose elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de normas de reparto, incoándose Rollo n° 356/99 designándose Ponente a la Ilma. Sra. MARIA IBAÑEZ SOLAZ, y tras practicarse la prueba propuesta y admitida se señaló el día 26-2-2001 para la celebración de vista, en la que las partes efectuaron las manifestaciones que estimaron oportunas, procediéndose a la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Ante la Sentencia antes reseñada se interpone recurso de apelación por el Sr. Carlos María efectuando diversas manifestaciones sobre la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, ante la falta de práctica de prueba en la instancia, y errónea valoración de la practicada.

Respecto al primer grupo de alegaciones, baste decir que la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical y documental que solicitó el apelante subsanan cualquier cuestión al respecto, estimando que se han cumplido todas las garantías precisas.

SEGUNDO

Respecto a la supuesta errónea valoración diremos, que ciertamente a tenor de la escasez de prueba en la instancia difícilmente se podía llegar a otra conclusión, ahora bien valorando en su conjunto la documental y testifical con que ahora se dispone este tribunal llega a al conclusión de que efectivamente la pretensión del actor debe ser estimada.

Consta que el día 14-1-97 cuando circulaba con su motocicleta Suzuki GK-....-EL , por la Av. País Valenciá en Onda, y al llegar al cruce con las calles Falcons y Alcira, fue interceptado en su normal trayectoria por el vehículo Ford Fiesta XN-....-X , conducido por Íñigo , que en aquel momento desde la calle Falcons accedía al cruce para seguir por la calle Alcira. Este vehículo tenía en el cruce antes de acceder al mismo una señal de Stop, y según declaró su conductor ante los agentes de policía local que instruyeron el atestado tras los hechos tenía poca visibilidad, y cuando se introdujo en el cruce no vio venir a la motocicleta. La motocicleta, y su conductor comisionaron con el vehículo Ford Fiesta y sufrió daños que fueron presupuestados por Navamoto S.L. en 865.270 pesetas, no...

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