SAP Barcelona 473/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:11849 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Número de Resolución | 473/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 308/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 386/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 473/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 386/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de Dª. Maribel, contra VIATGES ITACA S.A TRREKING Y AVENTURA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Maribel contra VIAJES ITACA,SA, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 650 euros más el interés legal de demora incrementado en dos puntos desde esta sentencia, y en cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima integramente la reclamación ejercitada por Dª. Maribel frente a Viatges Itaca S.A. Trekking y Aventura, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones que competían a la demandada en la ejecución y desarrollo del viaje combinado Uganta-Tanzania, expedición al Lago Victoria y a los gorilas de la montaña, durante los días 2 al 24 de agosto de 2002, y condena a la segunda al abono de la suma de 900 Euros y costas se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Litis consorcio pasivo necesario que concurría en todo caso con la agencia mayorista TREKKING Y AVENTURA S.P; 2) Naturaleza mancomunada o individual de la responsabilidad prevenido en la Ley 21/1995, de 6 de julio reguladora de los viajes combinados (en adelante L.C.V.C.) por lo que la agencia minorista detallista aquí demandada VIATGES ITACA S.L. carece de responsabilidad al haberse producido el supuesto incumplimiento contractual dentro del ámbito de gestión propio del mayorista; y 3) Errónea valoración de la prueba practicada sobre los hechos que se expresan como base de la reclamación instada.
Por lo que se refiere a los motivos del recurso y como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en un supuesto idéntico al que nos ocupa, en sentencia de fecha 30 de junio de 2004, debe desestimarse la excepción invocada en esta alzada de litis consorcio pasivo necesario "en cuanto la interpretación de los arts. 27.2 de la LGCU y 11.1 de la Ley 21/1995 de 6 de julio, sobre Viajes Combiandos, en modo alguno permite sostener que el consumidor no pueda dirigir su acción frente a cualquiera de las entidades que se beneficiaron del precio abonado por el consumidor sin perjuicio del concreto alcance de la obligación exigible a cada uno de ellos, así sentencia del Tribunal Supremo de 2 de...
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