SAP Barcelona 202/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2008:5155 |
Número de Recurso | 699/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 699/2007
Juicio ordinario 147/2004
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet
S E N T E N C I A num 202/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 147/2004, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancias de Marta, representada por la procuradora Mercedes Alvarez Roset, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, representada por el procurador Francisco Ruiz Castel; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2006 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 20 de julio de 2006 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, en autos de juicio ordinario 147/2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pera Suñer, en nombre y representación de D. Humberto y Dña Marta, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de la demanda formulada en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas ocasionadas en la presente instancia.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 30 de abril.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por los propietarios del bajos 3º de un inmueble se ejercita acción contra la comunidad de propietarios del edificio colindante ya que se atribuye al deficiente estado de conservación del sistema de conducción de aguas residuales de este, la existencia de humedades en el techo y paredes de las habitaciones de su vivienda. La sentencia estima acreditada la presencia de manchas de humedad por filtraciones de agua en las paredes que conforman medianeras con el edificio de la comunidad demandada, pero considera que el informe pericial no expresa de modo claro el origen de las mismas sino que se basa en suposiciones en función de la localización de los albañales de uno y otro inmueble, y no efectuó cata alguna de comprobación, por lo que señala no se prueba que el sistema de desagüe del edificio de los demandados sea deficiente, y desestima la demanda. Los actores apelan la sentencia. La parte apelada solicita su confirmación.
El recurso alega la existencia de error en la valoración de la prueba. Se trata de rebatir el argumento de la sentencia de que el informe pericial aportado no ofrece garantías suficientes para tener probada la responsabilidad de la comunidad demandada. Constatada la realidad de las manchas de humedad hemos de revisar la prueba practicada y el informe pericial firmado por dos peritos, ya que por error se designó a un API que lo...
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