SAP La Rioja 242/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:478
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 242 DE 2005

Ilmos. Sres.

Magistrados:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

    En la ciudad de Logroño a trece de septiembre de dos mil cinco.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de juicio VERBAL Nº 79/2003, procedentes del JDO. 1ª .INSTANCIA Nº 7 (actual instrucción nº 2) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo nº 165/2005, en los queaparece como parte apelante la entidad aseguradora OCASO S.A. -incomparecida- y como apelados 1º.-SEGUROS AEGÓN S.A. representada por la procuradora Sra. Castillo Doñate y asistida por el letrado Sr. Castillo Martínez; 2º.- D. Adolfo , representado por la procuradora Sra. Fernández-Torija y asistida por el letrado Sr. Lor Fernández-Torija; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, 29 de noviembre de 2004, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Castillo en nombre y representación de Seguros Pegón SA frente a Aseguradora Universal Ocaso SA representada por la procuradora Sra. González Molina y Adolfo representado por la procuradora Sra. Fernández-Torija, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.792,72 euros (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) intereses según fundamento de derecho segundo y con expresa condena en costas a la entidad aseguradora demandada y sin condena en las costas causadas a la parte actora a Adolfo "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la aseguradora OCASO S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Castillo, en nombre y representación de Seguros Pegón SA, frente a Aseguradora Universal Ocaso SA, representada por la procuradora Sra. González Molina y Adolfo representado por la procuradora Sra. Fernández-Torija, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.792,72 euros (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) intereses según fundamento de derecho segundo y con expresa condena en costas a la entidad aseguradora demandada y sin condena en las costas causadas a la parte actora a Adolfo "

Por la entidad aseguradora OCASO SA, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se dicte nueva resolución, dando lugar a la desestimación de la demanda planteada por AEGON, S.A., conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

Se pretende por la aseguradora recurrente la desestimación de la pretensión actora, por cuanto que existen elementos para apreciar que el hecho origen del incendio causa de dicha reclamación fue un hecho doloso, que impide que el siniestro sea objeto de cobertura por parte de Ocaso conforme a la póliza de seguro voluntario suscrita con don Adolfo ,

  1. Para resolver dicha impugnación, procede poner de relieve el propio informe pericial aportado con la demanda de AEGÓN S.A., obrante a los folios 20 a 24, en el que en el apartado 15 sobre conclusión se señalaba que el esclarecimiento de la causa del siniestro se encontraba en manos del juzgado de Logroño, debido a la posibilidad de que el siniestro hubiera sido ocasionado de forma voluntaria por el propietario de la vivienda en la que se originó la explosión.

  2. También, tiene que tenerse en cuenta, el informe de Comisaría General de Policía a los folios 174 a 177, aportado como prueba documental por la compañía Ocaso y admitido por el Juzgador de instancia en el juicio verbal celebrado el 4 de noviembre de 2003, en el que literalmente al folio 176 se señala: "Al verificar el estado de la conducción del gas natural que alimenta la caldera que se halla instalada en la vivienda siniestrada, se aprecia con meridiana claridad una manipulación en la misma, que se pone de manifiesto en unas señales de fricción que exhibe la tuerca de empalme de los dos tramos que conforman la tubería metálica dispuesta bajo la caldera (fotos 6 y 7), marcas que se presumen realizadas por unaherramienta de presión que sirvió para aflojar aquélla y que se plasman en "lesiones" superficiales que, además de eliminar la pátina de envejecimiento que con el paso del tiemo termina recubriendo los metales, invade superficialmente su composición material; al detalle expresado debe añadirse el parcial desplazamiento por acción -probablemente manual- del tramo superior de la mencionada tubería (fotos núms. 5, 6 y 7), facilitando con ello la salida del gas. Conviene señalar, igualmente, a mayor abundamiento, que el tubo de goma que alimentaba la cocina de gas presentaba una rotura parcial, a modo de desgarro, que propiciaba también la fuga del gas y que no se descarta haya sido causado con la misma herramienta aludida. En este sentido, ha de significarse que se localizó, sobre la mesa auxiliar del salón de la casa, una tenaza de presión de la marca "Raco" (fotografía n° 9), que por los encargados de la investigación técnica se relaciona indefectiblemente con la herramienta anteriormente aludida, máxime al detectarse, con ayuda de un microscopio o lupa, entre su impronta dentada, restos de briznas metálicas de las características físicas material compositivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR