SAP Barcelona 601/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2004:10394 |
Número de Recurso | 502/2003 |
Número de Resolución | 601/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 601
Ilmos. Sres. D.JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 6/9/04
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 903/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona , a instancia de D/Dª. Cosme , contra F.E.C.S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formula da por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer en nombre y representación de D. Cosme contra ENDESA GENERACION S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones mantenidas contra ella, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legalessalvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
-Alega el demandante que, en fecha 15 de enero de 2001, el estallido de unas calderas propiedad de la entidad demandada provocó una lluvia ácida que causó importantes daños en el vehículo de su propiedad que se encontraba correctamente estacionado, por lo que, a través de la demanda, solicita se condene a aquella a indemnizarle por los daños sufridos, indemnización que fija en 1.070'59 ¿, importe de su reparación. Opuesta la demandada a dicha pretensión, negando la producción del hecho causal, la sentencia desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, impugnando la sentencia al considerar que incurre en error en la valoración de la prueba; en consecuencia el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
- La sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. Para estimar la existencia de la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 del CC es necesaria la concurrencia de todos los elementos requeridos jurisprudencialmente, a saber, la acción u omisión culposa o negligente, la producción de un daño o perjuicio y la...
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