SAP Álava 370/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
Número de Recurso399/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-140277-140551

Fax: 945-137593

N.I.G. 01.02.2-98/002682

R. VERBAL UNIPER 399/99

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de JUICIO VERBAL 174/98

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Recurrente: Carlos Miguel

Abogada: ANA BELEN PACHO FERNANDEZ

Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Abogado DEL ESTAD0

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesus Medrano Durán Presidente, D. Ramon Ruiz Jimenez y Dª Mercedes Guerrero Romeo, Magistrados,

ha dictado el día cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 370/99

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 399/99, Autos de Juicio Verbal nº 174/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por D. Carlos Miguel dirigido por la Letrado Dª Ana Belen Pacho Fernández y representado por sí mismo,

frente a la sentencia dictada en fecha 2.6.99, siendo apelado adherido el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS dirigido y representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Ramon Ruiz Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Miguel , debo condenar y condeno a D. Juan Carlos , D. José y el Consorcio de Compensacion de Seguros a abonar a aquel la cantidad de 718.992 pesetas , mas y por lo que respecta al Consorcio de Compensacion de Seguros , el interes previsto en el articulo 20 de la L.C.S . , en la redaccion dada por la Ley 30/1.995 , siendo de reseñar que respecto al mismo es de aplicacion la franquicia de 70.000 pesetas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Miguel , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos al que se adhirió e impugnó el Sr. Abogado del Estado, elevándose los autos a esta Audiencia 22.9.99.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente para que, previa deliberación de Sala se dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda, es objeto de impugnación tanto por el inicial demandante, ahora en situación procesal de apelante como por el Consorcio condenado al pago. El primero de ellos orienta su discrepancia en el hecho de que la sentencia le concede como indemnización por los daños del vehículo, la cantidad de 700.000 ptas. importe del valor en mercado de un vehículo de parecidas características, frente a la suma de 1.773.971 ptas. importe de la reparación efectivamente efectuada; el segundo, el Consorcio, se opone a que se extienda la condena a los intereses del art. 20 L.C.S . y subsidiariamente solicita se limiten los mismos a contar de los tres meses de producido el siniestro.

Resulta oportuno recordar, que la apelación es un recurso ordinario, por lo que la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en el proceso ordinario, es una comprobación de resultado, realizada mediante una propia "revisio prioris instantia" en la que no están limitados los poderes del órgano revisor con relación a los del Juez inicial ( STS. 26.11.82 ), por lo que se permite al Tribunal "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas ( STS 6.7.72 ), abarcando a todo el material valorado en la primera ( STS 31.6.83 ), pero sin constituir un nuevo juicio, ni autoriza al Tribunal a resolver problemas o cuestiones distintas de los planteados en primera instancia, ya que a ello se opone el principio legal de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" ( STS 6 3.84. 20.5.86 ).

La cuestión litigiosa, pues, dados los términos en los que aparece planteado el recurso, se limita a determinar el importe de la indemnización a favor de la demandante, supuesto que ha procedido a la reparación de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad como consecuencia del golpe dado por el vehículo propiedad de los demandados y que el coste de tal reparación es sensiblemente superior a su valor venal e incluso al importe de adquisición de otro de similares características.

En relación con tal cuestión se ha señalado ya de manera reiterada en diversas resoluciones los criterios siguientes:

  1. Si no se ha producido por el perjudicado a la efectiva reparación de los daños ocasionados en el vehículo para la determinación de la indemnización habrá de partirse del valor venal del mismo o de su valor en uso, incrementado en un determinado porcentaje, mayor o menor en función de las circunstanciasconcurrentes, como valor de afección y gastos derivados, a fin de que con la cantidad resultante pueda permitírsele la adquisición de otro vehículo de características similares en el mercado de segunda mano.

  2. Por el contrario, si el perjudicado ha procedido a la reparación de los...

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