SAP Lugo 213/2000, 20 de Marzo de 2000
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2000:294 |
Número de Recurso | 434/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 213
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO CAMAÑO PAJARES
D. ANDRES NEIRA MEDÍN
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
En LUGO, a veinte de Marzo de dos mil.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 434/99 dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantia, nº 307/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº Dos sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandante I.T.T. Ercos Seguros, representado por la procuradora Srª Erlina Sabariz y asistido del letrado Fiuza Diego y apelado los demandados MAPFRE INDUSTRIAL, representado por el procurador Mourelo Caldas y asistido del letrado Rozas Iglesias, representado por el Procurador Sr. Martín Buitrago, y asistido del Letrado Sr. García Puertas, y también apelado Construcciones Pedrouzo S.L. representado por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistido del Letrado Sr. Sanchez del Valle. Actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
PRIMERO Con fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda formulada por la parte actora, sin resolver sobre el fondo del asunto, absolviendo por dicho motivo a las partes demandadas y sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por I.T.T. Ercos Seguros, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista de alzada el día diecisiete de marzo de dos mil, a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
El conjunto de la prueba lleva a la consideración inequívoca de tener por cierto que a consecuencia de una avería derivada de la mala instalación de un calentador, esto es por la existencia de un retroceso o retorno de agua caliente a la instalación de agua fría, se produjo una importante pérdida de agua y de ahí se derivaron una serie de daños en los pisos y bajo del inmueble n° 9 de la rúa San Marcos de esta ciudad de Lugo.
Ahora la empresa aseguradora, ITT Ercos, que se hizo cargo de los daños producidos como aseguradora del propietario del inmueble, se subroga en la acción que éste tendría y así reclama frente al constructor de la obra -Construcciones Pedrouzoy su aseguradora -Mapfre- y contra la empresa de fontanería subcontratada -Fontanería Iglesias- y que fue la que materialmente realizó las obras de instalación de agua y su respectiva aseguradora -Hércules Hispano- Estos dos últimos demandados oponen las excepciones de falta de personalidad o falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario. La sentencia de primera instancia acoge esta última excepción al no haber sido llamados al litigio los técnicos, arquitecto y aparejador, que actuaron en la obra.
La Sala, en cambio entiende que en consideración al principio de solidaridad que, establecida como impropia, lo es en beneficio de los perjudicados y actúa como medio apto para que los acreditados como implicados y responsables en el deficiente hacer edificativo no puedan eludir sus obligaciones reparadoras ( SSTS de 22-10-993, 19-3-1994, 15-5-1995, 10-11-1995, 31-3-1996, 24-9-1996, 25-10-1996 y 25-6-1999 entre otras muchas).
Como nos enseña la STS de 20-11-1998 es suficiente con haber demandado a alguno sólo de los implicados, ya que, como se dice, el instituto de la solidaridad avala esa posibilidad, al margen de que, tras la resolución que proceda, la parte condenada, en su caso, inicie, si lo entiende conveniente, un nuevo pleito donde pueda repetir lo así satisfecho por esa condena solidaria frente a aquélla o aquellas otras personas que...
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