SAP Cuenca 93/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:472
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00093/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca Juicio de faltas número 37/2006.

Rollo número 94/2.006

S E N T E N C I A NUM.93/2006

En la ciudad de Cuenca, a cinco de diciembre del año dos mil seis.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 37/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido, seguidos contra Bartolomé, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Don Eduardo J. González González; habiendo sido parte, como denunciante, Marí Juana, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de las Heras Martínez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Cristina Fuentes Paños; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha siete de abril del presente año sentencia, aclarada por auto de fecha dieciocho de mayo del mismo año, en la que como hechos probados se declara: "Probado queda que Dª Marí Juana interpuso denuncia el día 22 de julio de 2.005 alegando que el día anterior su padre Don Lázaro se percató de que en la parcela propiedad de la misma reseñada con el número 112 del término municipal de Ribatajada (Cuenca), habían arrancado unos quinientos metros cuadrados de pipas que tenía sembradas, existiendo huellas de tractor en la misma que provenían de la finca de al lado (la números 113 y 114) la cual es sembrada por Bartolomé, asimismo, había desaparecido un mojón colocado por concentración parcelaria. Los daños en la siembra han sido valorados en cincuenta euros. El denunciado niega haber ocasionado los daños y arrancado el mojón, alegando estar de baja laboral desde el día 2 de mayo hasta el 28 de julio de 2.005".

El fallo o parte dispositIVa de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y, como autor responsable de una falta de alteración de lindes, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de dos euros/día, con igual responsabilidad personal subsidiaria; debiendo abonar la totalidad de las costas procesales causadas, condenando al denunciado D. Bartolomé al pago de cincuenta euros en concepto de responsabilidad civil, que deberá abonar a la denunciante Dª Marí Juana ".

II

Notificada la anterior resolución, Doña María Isabel Herraiz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de Bartolomé, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha siete de julio de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha siete de septiembre del presente año, Dª María de las Heras Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Marí Juana presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha veinticinco de octubre del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesaba la confirmación de la sentencia recurrida, por estimarla ajustada a Derecho, toda vez que fundamentado el recurso únicamente en la alegación de la existencia de error en la apreciación de la prueba, entiende que no se ha realizado un razonamiento arbitrario ni ilógico del contenido de la desarrollada en el acto del juicio oral que permita su modificación en la segunda instancia.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha siete de noviembre del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

UNICO

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida aduciendo la existencia...

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